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liendo por el difunto a su casa, ò à algún sitio de la plaza aparejado para ello, poniendo quatro velas encendidas alrededor del féretro y de ninguna manera se traigan a la puerta de la Ig[lesi]a si no en caso de necesidad, etc. <br>
didas alrededor del féretro y de ninguna manera se traigan
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30. ''<span style="color:Blue">A los caciques principales no se castigue en público y precedan algunas amonestaziones</span>'' a los quales se procure mostrar estimaz[ió]n, honrándolos con officios y en el bestido con alguna singularidad más que a los vasallos, ''<span style="color:Blue">y a los Correxidores y Alcaldes no se castiguen sin licencia del Sup[erio]r</span>''<ref>B. Ibañez Echávarri, [[Page:El Reyno jesuitico (1762).pdf/32|''El Reyno Jesuitico'', 24.]] Como está destacado na citação a parte da ordem ''a los quales se procure mostrar estimaz[ió]n, honrándolos con officios y en el bestido con alguna singularidad más que a los vasallos'' foi omitida por Ibañez.</ref> a los quales sin su orden no se les ha de despojar de sus officios, precipue quando están confirmados por los Gobernadores<ref>cf. [[Page:Ms.6976.djvu/116|Ms 6976, ff. 118-119.]]</ref>. <br>
a la puerta de la Iglesia si no en caso de necesidad, &c.
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31. Tenga cada reducción un libro donde se escriban los órdenes generales y particulares, otro donde se escriban las alajas de la sacristía y otro en la Ig[lesi]a donde se asienten con distinción los bautismos, casam[ien]tos y el cathálogo de los difuntos. <br>
30. A los caciques principales no se castigue en público
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32. La visita de los obispos y visitadores en lo tocante a sacramentos, pila, cofradía y otras cosas tocantes a el officio de curas, nadie se la pueda quitar por ser d[erec]ho. Pero si quisieren visitarnos <hi rend="underline">de moribus et vita</hi>, no se ha de permitir, sino estorvarlo con todos los requerimientos posibles en virtud de nuestros privilegios y cédula de S. M., pero si persistieren en publicar el auto con otras circunstancias de <hi rend="underline">moribus et vita</hi> se mandará a n[uest]ros indios q[u]e de ninguna manera  
y precedan algunas amonestaciones a los quales se procure
 
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alguna singularidad más que a los vasallos, y a los Correxi-
 
dores y Alcaldes no se castiguen sin licencia del Superior
 
a los quales sin su orden no se les ha de despojar de sus officios,
 
precipue quando están confirmados por los Gobernadores.
 
31. Tenga cada reducción un libro donde se escriban los
 
órdenes generales y particulares, otro donde se escriban las
 
alajas de la sacristía y otro en la Iglesia donde se asienten
 
con distinción los bautismos, casamientos y el cathálogo de los difuntos.
 
32. La visita de los obispos y visitadores en lo tocante a sacra-
 
mentos, pila, cofradía y otras cosas tocantes a el officio de
 
curas, nadie se la pueda quitar por ser derecho. Pero si quisie-
 
ren visitarnos de moribus et vita, no se ha de permitir, sino
 
estorvarlo con todos los requerimientos posibles en virtud de nuestros
 
privilegios y Cédula de S. M., pero si persistieren en pu-
 
blicar el auto con otras circunstancias de moribus et
 
vita se mandará a nuestros indios que de ninguna manera  
 
 
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liendo por el difunto a su casa, ò à algún sitio de la plaza aparejado para ello, poniendo quatro velas encendidas alrededor del féretro y de ninguna manera se traigan a la puerta de la Ig[lesi]a si no en caso de necesidad, etc.
30. A los caciques principales no se castigue en público y precedan algunas amonestaziones a los quales se procure mostrar estimaz[ió]n, honrándolos con officios y en el bestido con alguna singularidad más que a los vasallos, y a los Correxidores y Alcaldes no se castiguen sin licencia del Sup[erio]r[1] a los quales sin su orden no se les ha de despojar de sus officios, precipue quando están confirmados por los Gobernadores[2].
31. Tenga cada reducción un libro donde se escriban los órdenes generales y particulares, otro donde se escriban las alajas de la sacristía y otro en la Ig[lesi]a donde se asienten con distinción los bautismos, casam[ien]tos y el cathálogo de los difuntos.

32. La visita de los obispos y visitadores en lo tocante a sacramentos, pila, cofradía y otras cosas tocantes a el officio de curas, nadie se la pueda quitar por ser d[erec]ho. Pero si quisieren visitarnos de moribus et vita, no se ha de permitir, sino estorvarlo con todos los requerimientos posibles en virtud de nuestros privilegios y cédula de S. M., pero si persistieren en publicar el auto con otras circunstancias de moribus et vita se mandará a n[uest]ros indios q[u]e de ninguna manera

  1. B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 24. Como está destacado na citação a parte da ordem a los quales se procure mostrar estimaz[ió]n, honrándolos con officios y en el bestido con alguna singularidad más que a los vasallos foi omitida por Ibañez.
  2. cf. Ms 6976, ff. 118-119.