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que assi se execute, mudando todos los correxidores, mayordomos y cavildantes en la conformidad que va expresado de que darán noticia despachando los cavildos al P[adr]e Superior p[ar]a q[u]e su Rev[erendísim]a recurra a Buenos Ayres a pedir la aprovaz[ió]n y porque en la mudanza de los mayordomos, puede haver alguna más dificultad, señalados que sean los que de nuevo entrarán en este officío podrán V[uestras] R[everendísim]as mantener el antiguo en casa algún t[iem]po q[uan]to fuere necesario para que el nuebo sea impuesto e instruido en lo que toca a su cargo.
N[uest]ro S[eño]r guarde a V[uestra] R[everendísim]a m[ucho]s a[ño]s en cuyos sacrificios me encomiendo. Candelaria y diz[iemb]re 14 de 1731.

M[uy] s[iervo] de V[uestra] R[everendísima]


Gerónimo Herrán