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Provincia se admitan o depositen en nuestras casas Pinas*
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Prov[inci]a se admitan o depositen en n[uest]ras casas Pinas, plata, ropa, ni otra cosa de contravando, ni se disimule o pase por alto, ni se funda la plata, ni se haga otra cosa alguna a beneficio de seculares contra las zédulas, leyes o prohiviciones R[eale]s. + <br>
plata, ropa, ni otra cosa de contravando, ni se disimule
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o pase por alto, ni se funda la plata, ni se haga otra cosa
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<center><big>Declaraciones, ò adición del Pe. Prov.l Thomas Donvidas a los d[ic]hos preceptos, en otra de 14 de febrero de 1689.</big></center> <br>
alguna a beneficio de seculares contra las zédulas, leyes o
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prohiviciones Reales. +
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Haciendo reflexa s[ob]re los preceptos que manda n[uest]ro P. G.al [[Name::Tirso González de Santalla|Tirso González]] se pongan a toda la Provincia, parece que Su Patern.d no los pone sino 1<sup>o</sup> que me ordena ponga de su parte dos preceptos de s[an]ta obediencia a toda la Prov[inci]a y a qualquier Colleg[i]o o sugetos en particular que les pueda tocar por qualquiera modo y así en su cumplim[ien]to y por orden de su Paternidad, pongo los d[ic]hos preceptos de s[an]ta obediencia y pena de pecado mortal en el n[omb]re de N[uestro] S[eño]r Jesu-christo a todos y a cada uno en particular de los contenidos en d[ic]ha carta. <br>
Declaraciones* o adición** del Pe Provincial
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Estas son las formales palabras de los preceptos de Su Pater.d y siendo tan grave la materia por si misma, induce la obligaz[ió]n del precepto V. R. mande ponerlos en [los] libros de los ór[de]nes de los Generales intimándoles primero a su comunidad. D[io]s guarde a V. R. m[ia]s o[rdene]s como se lo suplico. Buenos Ayres, [[Category:Ordenes Salamanca]]
Thomas Donvidas a los dichos
 
preceptos, en otra de 14 de
 
febrero de 1689.
 
Haciendo reflexa sobre los preceptos que manda nuestro P. General
 
Tirso González se* pongan a toda la Provincia, parece que su Paternidad
 
no los pone sino 10 que me ordena ponga de su parte dos
 
preceptos de santa obediencia a toda la Provincia y a qualquier Collegio
 
o sugetos en particular que les pueda tocar por qualquiera
 
modo y así en su cumplimiento y por orden de su Paternidad,
 
pongo los dichos preceptos de santa obediencia y pena de pecado mor-
 
tal en el nombre de N. Sr Jesu-Christo a todos y a cada uno
 
en particular de los contenidos en dicha carta.
 
Estas son las formales palabras de los preceptos de su Paternidad
 
y siendo tan grave la materia por si misma, induce la
 
obligazión del precepto. V. R. mande ponerlos en [los] libros de los órdenes
 
de los Generales intimándoles primero a su comunidad. Dios
 
guarde a V. R. m.s a.s* como se lo suplico. Buenos Ayres, [[Category:Ordenes Salamanca]]
 
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Prov[inci]a se admitan o depositen en n[uest]ras casas Pinas, plata, ropa, ni otra cosa de contravando, ni se disimule o pase por alto, ni se funda la plata, ni se haga otra cosa alguna a beneficio de seculares contra las zédulas, leyes o prohiviciones R[eale]s. +

Declaraciones, ò adición del Pe. Prov.l Thomas Donvidas a los d[ic]hos preceptos, en otra de 14 de febrero de 1689.



Haciendo reflexa s[ob]re los preceptos que manda n[uest]ro P. G.al Tirso González se pongan a toda la Provincia, parece que Su Patern.d no los pone sino 1o que me ordena ponga de su parte dos preceptos de s[an]ta obediencia a toda la Prov[inci]a y a qualquier Colleg[i]o o sugetos en particular que les pueda tocar por qualquiera modo y así en su cumplim[ien]to y por orden de su Paternidad, pongo los d[ic]hos preceptos de s[an]ta obediencia y pena de pecado mortal en el n[omb]re de N[uestro] S[eño]r Jesu-christo a todos y a cada uno en particular de los contenidos en d[ic]ha carta.
Estas son las formales palabras de los preceptos de Su Pater.d y siendo tan grave la materia por si misma, induce la obligaz[ió]n del precepto V. R. mande ponerlos en [los] libros de los ór[de]nes de los Generales intimándoles primero a su comunidad. D[io]s guarde a V. R. m[ia]s o[rdene]s como se lo suplico. Buenos Ayres,