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que ninguno en adelante compre, ni venda, lleve ni permita llevar con n[uest]ras tropas, ganados de seglares como si fuera n[uest]ro, ni con hierro, marca ni otra señal de n[uest]ro ganado ni sin ella, pero bien se podrá llevar en n[uest]ras tropas con
llevar con nuestras tropas, ganados de seglares como si fuera
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marcas distintas y declarando como ageno al t[iem]po de venta o ymbernada y llebas y más tratos que de d[ic]ho ganado se hiciere. <br>
nuestro, ni con hierro, marca ni otra señal de nuestro ganado
 
ni sin ella, pero bien se podrá llevar en nuestras tropas con
 
marcas distintas y declarando como ageno al tiempo de venta o ymbernada y llebas y más tratos que de dicho ganado se hiciere. <br>
 
 
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<center><big>Preceptos y órdenes del P[adr]e Prov[incia]l Diego Fran[cis]co Altamirano en carta de 15 de sep[tiemb]re de 1679. <lb/>Confirmados por N[uestro] P[adre] G[eneral] [[citesName::Gianpaulo Oliva|Juan Paulo Oliva]] en una de 30 de marzo de 1681.</big></center> <br>
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<center><big>Preceptos y ór[de]nes del P[adr]e Prov[incia]l Diego Fran[cis]co Altamirano en carta de 15 de sep[tiemb]re de 1679. <lb/>Confirmados por N[uestro] P[adre] G[eneral] [[citesName::Gianpaulo Oliva|Juan Paulo Oliva]] en una de 30 de marzo de 1681.</big></center> <br>
 
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1o Por evitar los graves inconvenientes que se han experimentado,
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1<sup>o</sup>. Por evitar los graves inconven[ien]tes que se han experimentado, se manda en v[i]r[tu]d de s[an]ta obediencia con precepto grave a todos los P[adres] y H[erman]os que tubieren officios de Procurador o Administración alguna temporal que no dispongan de bienes de los que por razón de sus officios han estado a su cargo desde que se les da noticia de palabra o por escrito de parte del Superior que pasen a otro lugar u offìcio, ni los lleven o remitan para otro Collegio ni para otra Procuradoría o persona, sino expidiendo nueva licencia al Sup[erio]r que la pueda conceder, como todos los demás que no han tenido d[ic]hos officios y dando noticia al que le 
se manda en virtud de santa obediencia con precepto grave a todos los PP. y Hos que tubieren officios de Procurador o Administración alguna temporal que no dispongan de bienes de los que por razón
 
de sus officios han estado a su cargo desde que se les da noticia de palabra o por escrito de parte del Superior que pasen
 
a otro lugar u offìcio, ni los lleven o remitan para otro Collegio
 
ni para otra Procuradoría o persona, sino expidiendo nueva
 
licencia al Superior que la pueda conceder, como todos los demás
 
que no han tenido dichos officios y dando noticia al que le 
 
 
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que ninguno en adelante compre, ni venda, lleve ni permita llevar con n[uest]ras tropas, ganados de seglares como si fuera n[uest]ro, ni con hierro, marca ni otra señal de n[uest]ro ganado ni sin ella, pero bien se podrá llevar en n[uest]ras tropas con marcas distintas y declarando como ageno al t[iem]po de venta o ymbernada y llebas y más tratos que de d[ic]ho ganado se hiciere.

Preceptos y ór[de]nes del P[adr]e Prov[incia]l Diego Fran[cis]co Altamirano en carta de 15 de sep[tiemb]re de 1679.
Confirmados por N[uestro] P[adre] G[eneral] Juan Paulo Oliva en una de 30 de marzo de 1681.



1o. Por evitar los graves inconven[ien]tes que se han experimentado, se manda en v[i]r[tu]d de s[an]ta obediencia con precepto grave a todos los P[adres] y H[erman]os que tubieren officios de Procurador o Administración alguna temporal que no dispongan de bienes de los que por razón de sus officios han estado a su cargo desde que se les da noticia de palabra o por escrito de parte del Superior que pasen a otro lugar u offìcio, ni los lleven o remitan para otro Collegio ni para otra Procuradoría o persona, sino expidiendo nueva licencia al Sup[erio]r que la pueda conceder, como todos los demás que no han tenido d[ic]hos officios y dando noticia al que le