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5o Para que se eviten los daños que hacen los indios mon-
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5<sup>o</sup>. Para que se eviten los daños que hacen los indios montarazes y fugitivos de los Pueblos, parece conveniente y aun necesario, que algunas vezes al año salgan algunas cuadrillas de indios en núm[er]o competente cada una y bien armadas p[ar]a correr los campos, montes y serranías y si hallan algunos indios, los traigan a sus Pueblos, y no pudiendo cogerlos los a[h]uyenten, no dejando dilig[enci]a que conduzca para limpiar la tierra, por los daños que se pueden y deven temer de no hacerlo assí con cuydado, y en esta conformidad se mandará se execute sin falta disponiendo que alguna vez vaya con los indíos o el H[erman]o Silvestre Gonz[ále]z o el Herm[an]o Pedro de Castro. <br>
tarazes y fugitivos de los pueblos, parece conveniente y
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6<sup>o</sup>. Las Doctrinas que se han augmentado, y augmentarán
aun necesario, que algunas vezes al año salgan algunas
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como son S[a]n Luis, S[a]n Lorenzo, S[a]n Juan, S[a]n Borja, etc. por las quales S[u] M[agestad] no da sínodo aun, ha parecido conven[ien]te después de haverlo consultado, que lo den al P[adr]e Superior por vía de limosna para el sustento, y bestuario de los P[adres] que le asisten y cuidan de ellas. Y assí ordeno que se haga, porque dividido el pueblo se parte entre los dos el tributo que uno pagava antes en las Cajas R[eal]es también se dividirá y partirá el sínodo, que se le ha de dar al P[adr]e Superior por vía de limosna y por mitad entre los dos Pueblos, o con proporción a la cantidad m[ayo]r y menor de tributo, que uno pagava antes y paga ahora. 
cuadrillas de indios en número competente cada una
 
y bien armadas para correr los campos, montes y ser-
 
ranías* y si hallan algunos indios, los traigan a sus pue-
 
blos, y no pudiendo cogerlos los a[h]uyenten, no dejando diligencia
 
que conduzca para limpiar la tierra, por los daños que
 
se pueden y deven temer de no hacerlo assí con cuydado,
 
y en esta conformidad se mandará se execute sin falta
 
disponiendo que alguna vez vaya con los indíos o el Ho Sil-
 
vestre González o el Hermo Pedro de Castro.
 
6o Las Doctrinas que se han augmentado, y augmentarán
 
como son Sn Luis, Sn Lorenzo, Sn Juan, Sn Borja &c.
 
por las quales S. M. no da sínodo aun, ha parecido conveniente
 
después de haverlo consultado, que lo den al Pe Superior
 
por vía de limosna para el sustento, y bestuario de
 
los PP. que le asisten y cuidan de ellas. Y assí ordeno que
 
se haga, porque dividido el pueblo se parte entre los dos
 
el tributo que uno pagava antes en las Cajas Reales tam-
 
bién se dividirá y partirá el sínodo, que se le ha de dar
 
al Pe Superior por vía de limosna y por mitad entre
 
los dos Pueblos, o con proporción a la cantidad mayor y menor
 
de tributo, que uno pagava antes y paga ahora. 
 
 
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5o. Para que se eviten los daños que hacen los indios montarazes y fugitivos de los Pueblos, parece conveniente y aun necesario, que algunas vezes al año salgan algunas cuadrillas de indios en núm[er]o competente cada una y bien armadas p[ar]a correr los campos, montes y serranías y si hallan algunos indios, los traigan a sus Pueblos, y no pudiendo cogerlos los a[h]uyenten, no dejando dilig[enci]a que conduzca para limpiar la tierra, por los daños que se pueden y deven temer de no hacerlo assí con cuydado, y en esta conformidad se mandará se execute sin falta disponiendo que alguna vez vaya con los indíos o el H[erman]o Silvestre Gonz[ále]z o el Herm[an]o Pedro de Castro.
6o. Las Doctrinas que se han augmentado, y augmentarán como son S[a]n Luis, S[a]n Lorenzo, S[a]n Juan, S[a]n Borja, etc. por las quales S[u] M[agestad] no da sínodo aun, ha parecido conven[ien]te después de haverlo consultado, que lo den al P[adr]e Superior por vía de limosna para el sustento, y bestuario de los P[adres] que le asisten y cuidan de ellas. Y assí ordeno que se haga, porque dividido el pueblo se parte entre los dos el tributo que uno pagava antes en las Cajas R[eal]es también se dividirá y partirá el sínodo, que se le ha de dar al P[adr]e Superior por vía de limosna y por mitad entre los dos Pueblos, o con proporción a la cantidad m[ayo]r y menor de tributo, que uno pagava antes y paga ahora.