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que los dichos yndios las saquen de sus tierras, lleven
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que los dichos yndios las saquen de sus tierras, lleven o maten, no dejando sin castigo (pero sin obligación de precepto) al yndio que supieren hubiere contravenido a su mandato, y hará el P[adre] Superior notorio el precepto a todos los P[adres] curas porque les conste, y le guarden. <br>
o maten, no dejando sin castigo (pero sin obligación de
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9[<sup>o</sup>]. Tengo dada licencia por escrito [para] usar de polbillo a todos los que por su necesidad me la [h]an pedido, sin que la [h]aya negado a nadie, pero la licencia fue con las calidades y condiciones que mandan N[uestr]os P[adres] Generales, que no sea de olor, que se tome en secreto, no con otro, ni en su presencia con moderazión como remedio de necesidad, y no por vicio, y con el recato y cautela que pide la edificación y buen nombre; y assí el que sin ellas le usare, le tomará sin licencia, y le dará el P[adr]e Superior, sin falta, la penitencia que estableció contra los que sin licencia le usaren, que es un capello con disciplina, porque para tomar el tabaco de otro modo, no [h]ay título, ni necesidad, en que encargo la conciencia del P[adr]e Superior y descargo de ella misma. <br>
precepto) al yndio que supieren hubiere contravenido
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10[<sup>o</sup>]. Porque he tenido noticia [de] que entre algunos de los nuestros se halla una persuasión de que los que una vez han sido Rectores o Superiores, Vice Rectores o Vice Superiores, quedan con facultad para bendecir los ornamentos consagrados y consagrar cálices y aras en virtud de nuestros privilegios comunes, o indios 
a su mandato, y hará el P. Superior notorio el precepto
 
a todos los PP. curas porque les conste, y le guarden.
 
9[o] Tengo dada licencia por escrito [para] usar de polbillo a todos
 
los que por su necesidad me la [h]an pedido, sin que la [h]aya
 
negado a nadie, pero la licencia fue con las calidades y
 
condiciones que mandan N.os PP. Generales, que no sea de
 
olor, que se tome en secreto, no con otro, ni en su presencia
 
con moderazión como remedio de necesidad, y no por vicio, y con
 
el recato y cautela que pide la edificación y buen nombre; y assí
 
el que sin ellas le usare, le tomará sin licencia, y le dará el
 
Pe Superior, sin falta, la penitencia que estableció contra
 
los que sin licencia le usaren, que es un capello con dis-
 
ciplina, porque para tomar el tabaco de otro modo, no [h]ay
 
título, ni necesidad, en que encargo la conciencia del Pe Superior
 
y descargo de ella misma.
 
10[o] Porque he tenido noticia [de] que entre algunos de los nuestros se ha-
 
lla una persuasión de que los que una vez han sido Rectores o
 
Superiores, Vice Rectores o Vice Superiores, quedan con facultad
 
para bendecir los ornamentos consagrados y consagrar cálices y
 
aras en virtud de nuestros privilegios comunes, o indios 
 
 
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que los dichos yndios las saquen de sus tierras, lleven o maten, no dejando sin castigo (pero sin obligación de precepto) al yndio que supieren hubiere contravenido a su mandato, y hará el P[adre] Superior notorio el precepto a todos los P[adres] curas porque les conste, y le guarden.
9[o]. Tengo dada licencia por escrito [para] usar de polbillo a todos los que por su necesidad me la [h]an pedido, sin que la [h]aya negado a nadie, pero la licencia fue con las calidades y condiciones que mandan N[uestr]os P[adres] Generales, que no sea de olor, que se tome en secreto, no con otro, ni en su presencia con moderazión como remedio de necesidad, y no por vicio, y con el recato y cautela que pide la edificación y buen nombre; y assí el que sin ellas le usare, le tomará sin licencia, y le dará el P[adr]e Superior, sin falta, la penitencia que estableció contra los que sin licencia le usaren, que es un capello con disciplina, porque para tomar el tabaco de otro modo, no [h]ay título, ni necesidad, en que encargo la conciencia del P[adr]e Superior y descargo de ella misma.
10[o]. Porque he tenido noticia [de] que entre algunos de los nuestros se halla una persuasión de que los que una vez han sido Rectores o Superiores, Vice Rectores o Vice Superiores, quedan con facultad para bendecir los ornamentos consagrados y consagrar cálices y aras en virtud de nuestros privilegios comunes, o indios