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hacer retablos u otra cosa semejante, solo sea obligado el
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hacer retablos u otra cosa semejante, solo sea obligado el pueblo que pidió el tal official a pagarle su travajo, a el y su familia que deve tener consigo. Pero si el d[ic]ho official hiciere tanta falta en su pueblo, que por su ausencia pierde el tal pueblo notables intereses, podrá el P[adr]e Superior señalar alguna recompensa que pague el pueblo en cuya obra se occupa a aquel de donde vino dicho official, según mayor o menor fuere el interés que pierde su pueblo por su ausencia. <br>
pueblo que pidió el tal official a pagarle su travajo, a el y
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56[<sup>o</sup>]. todos los sábados por la mañana habrá doctrina quando en el siguiente domingo ha de [h]aver sermón, para q[u]e por lo menos una vez [h]aya cada ocho días a todo el Pueblo. <br>
su familia que deve tener consigo. Pero si el dicho official
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57[<sup>o</sup>]. No se permita que n[uest]ros indios tengan en sus casas armas de fuego, ni usen de ellas como suyas y sy alguno tubiere alguna, recójase y póngase en la armería común, y q[uan]do van a algún viage, no las llevarán sin licencia del P[adr]e que cuida de la Doctrina o del Sup[erio]r. <br>
hiciere tanta falta en su pueblo, que por su ausencia pier-
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58[<sup>o</sup>]. La renovaz[ió]n del S[eño]r se hará en t[iem]po de imbierno cada 15 días y en verano cada 8 días. Y a los enfermos se llevará en p[úbli]co dos vezes al mes, si hubiere occasión p[ar]a ello. <br>
de el tal pueblo notables intereses, podrá el Pe Superior seña-
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En la Carta 3<sup>a</sup> de las 12 de N[uestro] P[adre] G[eneral] [[citesName::Tirso González de Santalla|Tirso González]] [h]an visto V[uestras] R[everendísim]as aprueva el encargarse mi antecesor de reformar los ór[de]nes y haviéndoseme propuesto esa tan necesaria por la confusión y repetición, que no se lean se han pasado 
lar alguna recompensa que pague el pueblo en cuya obra
 
se occupa a aquel de donde vino dicho official, según mayor
 
o menor fuere el interés que pierde su pueblo por su ausencia.
 
56[o] todos los sábados por la mañana habrá doctrina quando
 
en el siguiente domingo ha de [h]aver sermón, para que por lo
 
menos una vez [h]aya cada ocho días a todo el pueblo.
 
57[o] No se permita que nuestros indios tengan en sus casas
 
armas de fuego, ni usen de ellas como suyas y sy alguno
 
tubiere alguna, recójase y póngase en la armería común,
 
y quando van a algún viage, no las llevarán sin licencia del Pe
 
que cuida* de la Doctrina o del Superior.
 
58[o] La renovazión del Sr se hará en tiempo de imbierno cada
 
15 días y en verano cada 8 días. Y a los enfermos se llevará
 
en público dos vezes al mes, si hubiere occasión para ello.
 
En la Carta 3a de las 12 de N. P. G. Tirso González
 
[h]an visto V. Ras aprueva el encargarse mi antecesor de refor-
 
mar los órdenes y haviéndoseme propuesto esa tan necesaria
 
por la confusión y repetición, que no se lean* se han pasado 
 
 
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hacer retablos u otra cosa semejante, solo sea obligado el pueblo que pidió el tal official a pagarle su travajo, a el y su familia que deve tener consigo. Pero si el d[ic]ho official hiciere tanta falta en su pueblo, que por su ausencia pierde el tal pueblo notables intereses, podrá el P[adr]e Superior señalar alguna recompensa que pague el pueblo en cuya obra se occupa a aquel de donde vino dicho official, según mayor o menor fuere el interés que pierde su pueblo por su ausencia.
56[o]. todos los sábados por la mañana habrá doctrina quando en el siguiente domingo ha de [h]aver sermón, para q[u]e por lo menos una vez [h]aya cada ocho días a todo el Pueblo.
57[o]. No se permita que n[uest]ros indios tengan en sus casas armas de fuego, ni usen de ellas como suyas y sy alguno tubiere alguna, recójase y póngase en la armería común, y q[uan]do van a algún viage, no las llevarán sin licencia del P[adr]e que cuida de la Doctrina o del Sup[erio]r.
58[o]. La renovaz[ió]n del S[eño]r se hará en t[iem]po de imbierno cada 15 días y en verano cada 8 días. Y a los enfermos se llevará en p[úbli]co dos vezes al mes, si hubiere occasión p[ar]a ello.
En la Carta 3a de las 12 de N[uestro] P[adre] G[eneral] Tirso González [h]an visto V[uestras] R[everendísim]as aprueva el encargarse mi antecesor de reformar los ór[de]nes y haviéndoseme propuesto esa tan necesaria por la confusión y repetición, que no se lean se han pasado