Page:Ordenes Salamanca.djvu/152

From GATE
Revision as of 10:50, 6 August 2021 by Juliano Dutra (talk | contribs)
This page has not been proofread

por Ordenación Real. Y assí no se deve pagar, como tampoco de los Viages que hacen los indios en pro de la religión porque todo lo manda el Pe. haciendo vezes del Corregidor y justicia que havían de mandar aquello p[ar]a el bien común, aunque por mayor edificación es justo que en las tales obras se les dé algo con que tenerlos contentos. Y procuren los PP. no acostumbrarlos a pagar de ante mano, ni hacerlos tan interesados que no se meneen sin paga porq[u]e es bien criarlos más políticam[en]te, pues todo lo que tenemos y travajamos es p[ar]a ellos.
34[o]. Cada Sacerdote dirá una Misa cada mes por el Rey N[uestro] S[eñor] como tan grande benefactor de nuestras Reducciones.
35[o]. No se pida limosna a los indios, q[uan]do van por yerva p[ar]a obra p[úbli]ca aunque sea p[ar]a Ig[lesi]a, sin licencia del Superior con quien lo comunicará el cura lo que ha de hacer. Ni tampoco se pedirá cosa alguna a persona de fuera, ni a los Procuradores, Rectores de los Collegios, ni se insinúe que [h]ay necesidad sin expresa licen[ci]a del Superior y con su firma.
36[o]. Los exercicios espirituales tengan el 1o y mejor lugar, y se antepongan a qualquiera occupaz[ió]n temporal, y para que la lección espiritual y el Rosario tengan su lugar no se abra despues de medio día, [h]asta las dos, y para que haya concierto en la distribución, el que cuyda de la Doctrina, tocará a levantar, y el compañero ha de entrar y salir