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por Ordenación Real. Y assí no se deve pagar, como tampoco de los Viages que hacen los indios en pro de la religión porque todo lo manda el Pe haciendo vezes del Corregidor y justicia que havían de mandar aquello para el bien común, aunque por mayor edificación es justo que en las tales obras se les dé algo con que tenerlos contentos. Y procuren los PP. no acostumbrarlos a pagar de ante mano, ni hacerlos tan interesados que no se meneen sin paga porque es bien criarlos más políticamente, pues todo lo que tenemos y travaja- mos es para ellos. 34[o] Cada Sacerdote dirá una Misa cada mes por el Rey N. S. como tan grande benefactor* de nuestras Reducciones. 35[o] No se pida limosna a los indios, quando van por yerva para obra pública aunque sea para Iglesia, sin licencia del Superior con quien lo comunicará el cura lo que ha de hacer. Ni tampoco se pedirá cosa alguna a persona de fuera, ni a los Procuradores, Rectores de los Collegios, ni se insinúe que [h]ay necesidad sin expresa licencia del Superior y con su firma. 36[o] Los exercicios espirituales tengan el 1.o y mejor lugar, y se antepongan a qualquiera occupazión temporal, y para que la lección espiritual y el Rosario tengan su lugar no se abra* despues de medio día, [h]asta las dos, y para que haya concierto en la distribución, el que cuyda de la Doctrina, tocará a levantar, y el compañero ha de entrar y salir