Page:Ordenes Salamanca.djvu/145

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han de estar en el aposento del P[adr]e que cuyda de la Doctrina al qual toca visitar todas las noches dichas puertas y dispóngase que desde la Ig[lesi]a o calle no se vean n[uest]ros aposentos ni officinas, poniendo siquiera un cancel que impida la vista.
2o. La cerca de la casa y huerta ha de ser por lo menos de tres varas en alto.
3o. Nunca se hable a muger ninguna sin que esté delante alguno de los n[uest]ros o dos indios de toda satisfacción.
4o. Ninguno saldrá de noche sin linterna encendida y acomp[aña]do de algún enfermero y otros dos indios de satisfacción, y de día llevarán el mismo acompañam[ien]to. Y a los indios indústrieseles, que estén s[iem]pre a la vista del P[adr]e, y si el rancho estubiere obscuro se encenderá la candela, que para este efecto se llevará s[iem]pre prevenida.
5o. Cada 15 días si no hubiere plática, habrá una conferencia espiritual o lección de algún libro apropósito como el P[adr]e Alonso Rodríguez, etc. Y la semana que no hubiere esta plática o conferencia, habrá un poco de leer el instituto de la or[de]n. La conferencia de casos será cada 8 días, o en su lugar se leerá algún libro de moral q[u]e el Superior señalare para lo qual se tocará la campanilla.
6o. No se permitan cuelgas, ni que los P[adr]es tengan cavallos, o mulas, ni sillas como cosa propia, ni las lleven consigo