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de [[Name::Alessandro VII | Alexandro 7]]<sup>o</sup> estampado a los 6 de febrero de 1697, y es que las medallas, coronas, etc. benditas con las indulgencias
que las Medallas, Coronas, &c. benditas con las indulgencias
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d[ic]has no pasen a otra persona distinta de aquella a quien se
dichas no pasen a otra persona distinta de aquella a quien se
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concedió, o de aquellos a q[uie]n[es] serán distribuidos por la 1<sup>a</sup> vez, y que no se puedan prestar a otros, o darse por causa de ruegos, de otra manera pierden la indulg[enci]a que tienen, y perdiéndose una, no se puede substituir en su lugar con otra; no obstante qualquiera concesión o privilegio in contrario. <br>
concedió, o de aquellos a quienes serán distribuidos por la 1a vez, y
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Su Santidad prohíbe la estampa de las indulgencias en qualquiera otro lugar fuera de Roma. <br>
que no se puedan prestar a otros, o darse por causa de ruegos,
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<center>Raphael Cosme Girolami Se[creta]rio</center> <br>
de otra manera pierden la indulgencia que tienen, y perdiéndose
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<center>Admodum R.do in Christo Pe.</center> <br>
una, no se puede substituir en su lugar con otra; no obstante
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<center>Pax Xti, etc.</center> <br>
qualquiera concesión o privilegio in contrario.
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<center>Salutem plurimam ex corde precor</center> <br>
Su Santidad prohíbe la estampa de las indulgencias en qualquiera otro lugar fuera de Roma.
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    Raphael Cosme Girolami Secretario
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Carta del Muy humilde siervo Ignacio Oliver a Su Sant.d p[ar]a que se sirva conceder a los indios alguna indulcencia plenaria y de hecho ha conseguido hasta treinta y cinco brebes de indulgencias y construido en sus Ig[lesi]as 
Admodum Rdo in Christo Pe
 
Pax Xti. &c.
 
Salutem plurimam ex corde precor
 
Carta del Muy humilde siervo* Ignacio
 
Oliver a Su Santidad para que se sirva con-
 
ceder a los indios alguna indulcencia
 
plenaria y de hecho ha conseguido has-
 
ta treinta y cinco brebes de in-
 
dulgencias y construido en sus Iglesias 
 
 
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de Alexandro 7o estampado a los 6 de febrero de 1697, y es que las medallas, coronas, etc. benditas con las indulgencias d[ic]has no pasen a otra persona distinta de aquella a quien se concedió, o de aquellos a q[uie]n[es] serán distribuidos por la 1a vez, y que no se puedan prestar a otros, o darse por causa de ruegos, de otra manera pierden la indulg[enci]a que tienen, y perdiéndose una, no se puede substituir en su lugar con otra; no obstante qualquiera concesión o privilegio in contrario.
Su Santidad prohíbe la estampa de las indulgencias en qualquiera otro lugar fuera de Roma.

Raphael Cosme Girolami Se[creta]rio


Admodum R.do in Christo Pe.


Pax Xti, etc.


Salutem plurimam ex corde precor



Carta del Muy humilde siervo Ignacio Oliver a Su Sant.d p[ar]a que se sirva conceder a los indios alguna indulcencia plenaria y de hecho ha conseguido hasta treinta y cinco brebes de indulgencias y construido en sus Ig[lesi]as