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devotam[en]te su alma a Dios invocando el n[omb]re de Jesús, con la voca y no pudiéndole invocar con el corazón y siendo verdaderam[en]te arrepentido y, como arriba, confesado y comulgado y no pudiendo por lo menos contrito, conseguirá remisión de todos sus pecados y la indulgencia plenaria. <br>
 
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Quien hiciera qualquiera suerte de oración preparatoria antes de celebrar el santo sacrificio de la Misa o de comulgar o rezar el officio de N[uest]ro S[eño]r o de la Veatíssima Virg[e]n María, conseguirá cada vez 50 días de indulg[enci]a. <br>
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Quien bisitare los pobres enfermos en el hospital ò los presos, ayudándolos con alguna obra pía, o enseñare en la Ig[lesi]a la doctrina christiana o en casa o [a] los mismos hijos, parientes o
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criados, cada vez ganan 200 días de indulg[enci]a. <br>
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Quien acostumbrare por lo menos una vez en la semana decir la corona o el Rosario o el officio de la Virgen o de los muertos o las vísperas y por lo menos un no[c]turno con laudes o los 7 Psalmos Penitenciales con las Letanías y sus preces, gana en aquel día que dijere lo arriva dicho, 100 días además de las indulgencias concecidas de S[a]n Pío. <br>
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Quien al toque de la campana de qualquiera Ig[lesi]a a la mañana o a la tarde o al medio día rezare las preces acostumbradas Angelus Domini, etc. o, no la saviendo, un Pater Noster y una Ave María, o tocando las campanas por los difuntos digere el Psalmo De Profundis, o un Paternoster y una Ave María, si no supiere aquel Psalmo, conseguirá 100 días de indulg[enci]a 
 
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devotam[en]te su alma a Dios invocando el n[omb]re de Jesús, con la voca y no pudiéndole invocar con el corazón y siendo verdaderam[en]te arrepentido y, como arriba, confesado y comulgado y no pudiendo por lo menos contrito, conseguirá remisión de todos sus pecados y la indulgencia plenaria.
Quien hiciera qualquiera suerte de oración preparatoria antes de celebrar el santo sacrificio de la Misa o de comulgar o rezar el officio de N[uest]ro S[eño]r o de la Veatíssima Virg[e]n María, conseguirá cada vez 50 días de indulg[enci]a.
Quien bisitare los pobres enfermos en el hospital ò los presos, ayudándolos con alguna obra pía, o enseñare en la Ig[lesi]a la doctrina christiana o en casa o [a] los mismos hijos, parientes o criados, cada vez ganan 200 días de indulg[enci]a.
Quien acostumbrare por lo menos una vez en la semana decir la corona o el Rosario o el officio de la Virgen o de los muertos o las vísperas y por lo menos un no[c]turno con laudes o los 7 Psalmos Penitenciales con las Letanías y sus preces, gana en aquel día que dijere lo arriva dicho, 100 días además de las indulgencias concecidas de S[a]n Pío.
Quien al toque de la campana de qualquiera Ig[lesi]a a la mañana o a la tarde o al medio día rezare las preces acostumbradas Angelus Domini, etc. o, no la saviendo, un Pater Noster y una Ave María, o tocando las campanas por los difuntos digere el Psalmo De Profundis, o un Paternoster y una Ave María, si no supiere aquel Psalmo, conseguirá 100 días de indulg[enci]a