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su facultad, que se hubiere dado al común de la Provincia concedo esta facultad solo a aquellos sugetos a quienes la diere V. Ra. Reparo tambien en que se entienda este privilegio a los tiem- pos de Adbiento y Quaresma, pues aunque esto no falta provavilidad fundada en concesión hecha a otras religiones en las formas antiguas de este officio de donde se copian las comunicaziones de estos privilegios, está y siempre se ha copiado la exceptiva: extramen Aduentum et Quadra-gessimam. Es abuso contra las rúbricas el dejarlos santos traslados y recaer el officio de Sn Ignacio en día que podía entrar el Sto trasladado, pues este quando salió de su día proprio hace suyo el 1o en que puede entrar y el privilegio de rezar el officio de N. P. Sn Ignacio es para día no impedido con officio de 9 lecciones qual no es aquel en que ha de entrar el Sto trasladado”. Hasta aquí Su Pd No Pe. Y assí notificará V. Ra a todos los PP. de ese río esta re- vocación, delarazión y orden de su Pattd y en orden doy facultad de poder rezar del Sacramento y de la Concepción a cada uno en particular de los PP. que se hallan en ese río, pero siempre con la excepción que no puedan rezar de dichos oficios en Adviento o Quaresma. Y a entrambas dudas pertenecientes, a rezar de Sacramento y Concepción en Adviento y Quaresma y