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fundamentos, ô documentos, que presentar, todo en escrito lo entreguen al P. Superior para el fin, que immediatamente se explicara.
4o: El P. Superior, passado que sea aquel termino, con persona segura original, cerrada y[1] sellada remita al P. Provincial, y sino está su Rev.a en Cordova, â quien ha señalado en su lugar, la sentencia, que los jueces dieron, los fundamentos, instrumentos, y pruebas, que las partes alegaron, y los que en el termino concedido huvieren nuevam[en]te alegado.

5o: El P. Prov.l, ô sino está en Cordova, quien ai está en su lugar, con los PPs. Consultores de Prov[inci]a ordinarios, y ad graviora, todos con voto decisivo en este punto, vean, y juzguen 2a vez esta causa, y la sentencia dada; y la sentencia, que diere el maior numero de votos, essa sea definitiva, y irrevocable, ni pueda por los PP. Prov.s, ni por los Visitadores, ni por alguno otro revocarse, ni alterarse, etiam per viam concordiae, exceptuando solam[en]te el caso, de que ciertam[ien]te conste, que es injusta, y esto avisandome primero las razones, y fundamentos, que hazen cierto el agravio de la parte, contra quien se dio sentencia, y esperando mi respuesta. He dicho ciertamente, para excluir puras probabilidades, aunque sean mui fundadas, â las quales si se da lugar, seran los pleitos interminables. Añado, que quando no esten en Cordova los Consultores todos señalados, ô quando por legitimo impedim[en]to no pudiere alguno ver, y juzgar la causa, quiero, q[ue] entonces entren con voto decisivo, asta llenar el numero de los 7, los PP. Procuradores de Prov[inci]a, y M[aest]ro de Theologia del Colegio Maximo.

  1. Alia manu: B. A expressão "cerrada y" é um acréscimo de uma mão diversa.