Difference between revisions of "Page:Ordenes AGN.pdf/60"
(→Not proofread: Created page with "Category:Ordenes AGN Category:Ordenes AGN") |
|||
Page body (to be transcluded): | Page body (to be transcluded): | ||
Line 1: | Line 1: | ||
[[Category:Ordenes AGN]] | [[Category:Ordenes AGN]] | ||
− | + | caballos proprios, castigando â los que en esto no se sujetaren. P[adr]e Luis de la Roca.<br> | |
− | + | <ref>Anotações na margem direita: "Paga p[o]r Iglesia", "Por la casa del padre" e "Por los viajes".</ref>Acerca de la paga de los indios se observe lo siguiente. Por la Iglesia, por sumptuosa que sea, no se debe pagar, porque se debe hazer â costa suia, y no de el cura. Tampoco se debe paga de la casa de sacerdote por g[ene]ral costumbre de indios por ordenanza real. Ord[en] com[un] 33. Ni tampoco por los viajes que hazen los indios en pro de la Reduccion, porque todo lo manda el cura, haziendo las veces del correjidor, y justicia, que [h]via de mandar aquello para el bien comun: aunque para maior edificacion es justo, que en tales obras se les dè algo con que tenerlos contentos. Y procuren los p[adre]s no acostumbrarlos â pagrade antemano,no hazerlo tan interesados, que no se meneen sin paga; porque es bien criarlos mas politicam[en]te, pues todo lo que tenemos, y trabajamos es para ellos. Ord[en] com[un] 33.<br> | |
− | + | <ref>Anotação na margem direita: "Por la yerva de los yervales texanos".</ref>A los indios, que trahen yerva de los yervales lexanos, pagueseles en lienzo (se dan ordinariamente dos baras p[o]r [arroba]), si el Pueblo lo tiene, y o en otra cosa. P[adre] Luis de la Roca. Ni se les haga tan interesados, que no querran traherla, sino por pañeta, bayeta, sempiterna, etc. No se prohibe con esta, que al que trahe mucha, y buena, no se le pueda dar alguna montera. jubon, ô calzones, para premiarle su diligencia, y animar â otros, si el Pueblo lo tiene; pero no sea esto entable. P[adre] Bernardo.<br> | |
+ | <ref>Anotação na margem direita: "Por la de el Pueblo".</ref>A los que hazen yerva en los Pueblos les dara â lo menos algo<ref>Daqui até o final do parágrafo intervém uma outra mão.</ref> na reconsensa [?] por lo trabajo. P[adre] Jayme.<br> | ||
+ | A los texedores, que se pague por su tra- | ||
[[Category:Ordenes AGN]] | [[Category:Ordenes AGN]] |
Revision as of 02:50, 3 September 2019
caballos proprios, castigando â los que en esto no se sujetaren. P[adr]e Luis de la Roca.
[1]Acerca de la paga de los indios se observe lo siguiente. Por la Iglesia, por sumptuosa que sea, no se debe pagar, porque se debe hazer â costa suia, y no de el cura. Tampoco se debe paga de la casa de sacerdote por g[ene]ral costumbre de indios por ordenanza real. Ord[en] com[un] 33. Ni tampoco por los viajes que hazen los indios en pro de la Reduccion, porque todo lo manda el cura, haziendo las veces del correjidor, y justicia, que [h]via de mandar aquello para el bien comun: aunque para maior edificacion es justo, que en tales obras se les dè algo con que tenerlos contentos. Y procuren los p[adre]s no acostumbrarlos â pagrade antemano,no hazerlo tan interesados, que no se meneen sin paga; porque es bien criarlos mas politicam[en]te, pues todo lo que tenemos, y trabajamos es para ellos. Ord[en] com[un] 33.
[2]A los indios, que trahen yerva de los yervales lexanos, pagueseles en lienzo (se dan ordinariamente dos baras p[o]r [arroba]), si el Pueblo lo tiene, y o en otra cosa. P[adre] Luis de la Roca. Ni se les haga tan interesados, que no querran traherla, sino por pañeta, bayeta, sempiterna, etc. No se prohibe con esta, que al que trahe mucha, y buena, no se le pueda dar alguna montera. jubon, ô calzones, para premiarle su diligencia, y animar â otros, si el Pueblo lo tiene; pero no sea esto entable. P[adre] Bernardo.
[3]A los que hazen yerva en los Pueblos les dara â lo menos algo[4] na reconsensa [?] por lo trabajo. P[adre] Jayme.
A los texedores, que se pague por su tra-