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[1]al trabajo, ô cometen otra falta, con negarles la razion ordinaria de carne, ô comida. P. Roca.
[2]A las mujeres se les dara el castigo proporcionado â su sexo, exceptuando â la preñadas, que p[o]r ningun caso se castigaran, mientras lo estan. Ord[en] com[un] 53.
[3]En las mujeres los azotes no passen de 12, y no se passara â castigo mas riguroso, sin avisar al P. Sup.or, y esperar su respuesta. P. Diego Altamirano.
[4]Los castigos orinarios â las mujeres se den por medio de otra muher, y no por mano de varon por la decencia, sino en tal qual delito grave. P. Ign[aci]o Frias.
[5]A las mujeres nunca se corte el cabello por castigo, sin que primero aya licencia de el Pe. Superior. Ord[en] com[un] 53.
[6]Los Corregidores, y Alcaldes no hagan averiguaciones de delitos, especialm[en]te contra el sexto, ni passen â castigo ninguno por si mismos, ni se lo permitan los padres; sino que corra, assi la averiguacion de el delito, somo su castigo, por direccion de el Pe., y orden suio con assistencia de algun indio de toda satisfacion. P. Dombidas. P. Frias.

Ordenes sobre el govierno de los indios, indias, y muchachos en otras cosas tocantes â ellos



[7]Por los graves inconvenientes, que se han experimentado, en que el oficio de corregidor se perpetue en uno mismo, de aqui adelante â ningun indio se le mantendra en dicho oficio ultra de 5 a[ño]s sin licencia del Pe. Prov.l. Pe. Geron[im]o Herran.

  1. Anotação na margem esquerda: "No se les niegue la carne".
  2. Anotação na margem esquerda: "Mujeres preñadas".
  3. Anotação na margem esquerda: "Castigo de mujeres".
  4. Anotação na margem esquerda: "Por mano de mujer".
  5. Anotação na margem esquerda: "Cortar el cabello".
  6. Anotação na margem esquerda: "Cabildantes no haras averiguaciones, ni castigos".
  7. Anotação na margem esquerda: "Oficio de Corre[gid]or, 5 a[ño]s".