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− | + | <ref>Anotação na margem direita: "Pedir fueras".</ref>Ninguno pedira cosa alguna â persona de fuera, ni â los p[adre]s procuradores, ô rectores de los colegios, ni insinuara, que [h]ai necessidad, sin expressa licencia del superior, y su firma. Ord[en] com[un] 35.<br> | |
− | + | <ref>Anotação na margem direita: "Suples".</ref>Los p[adre]s que suplieren en t[iem]po de congregacion, y en otros tiempos, no immutaran en el govierno del Pueblo cosa alguna; sino se arreglaran â los dictamenes, e instrucciones que les dexaran los p[adres] curas. P[adre] Luis de la Roca.<br> | |
+ | <ref>Anotação na margem direita: "Contratos".</ref>Los p[adre]s que cuidan de la Doctrina, tienen facultad para contratos, que no excedan el valor de 20 [arrobas] de yerva. Ord[en] com[un] 8.<br> | ||
+ | <ref>Anotação na margem direita: "Contratos, todos consten por escrito".</ref>Ninguno haga trato ninguno, sin que conste por escrito con todas las circunstancias de precios, tiempo, etc. y formalidades de los dos, que lo celebran; sea con seglares, ô con los n[uest]ros; y siempre se haran con licencia particular. P[adre] Roca. P[adre] Aguirre.<br> | ||
+ | <ref>Anotação na margem direita: "Se cumplan".</ref>Generalmente en todos los tratos, y contratos una vez celebrados se ha de estar â lo pactado, sin que sea licito, ni esté al arbitrio de una de las partes el salirse â fuera del contrato. P[adre] Aguirre.<br> | ||
+ | <ref>Anotação na margem direita: "Disponer de 50 p[eso]s".</ref>Los p[adres] curas podran disponer de 50 p[eso]s huecos por via de limosna, aunque siempre con advertencia, que no podran distribuir, ni remitir fuera de las Doctrinas estos 50 p[eso]s, sino solamente alguna moderada cantidad con particular, y ex- | ||
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Revision as of 23:54, 30 August 2019
cosa particular, sea avisado el superior, proponiendole la causa, que [h]ai para ello. P[adre] Thomas Dombidas. P[adre] Visitador.
[1]Ninguno pedira cosa alguna â persona de fuera, ni â los p[adre]s procuradores, ô rectores de los colegios, ni insinuara, que [h]ai necessidad, sin expressa licencia del superior, y su firma. Ord[en] com[un] 35.
[2]Los p[adre]s que suplieren en t[iem]po de congregacion, y en otros tiempos, no immutaran en el govierno del Pueblo cosa alguna; sino se arreglaran â los dictamenes, e instrucciones que les dexaran los p[adres] curas. P[adre] Luis de la Roca.
[3]Los p[adre]s que cuidan de la Doctrina, tienen facultad para contratos, que no excedan el valor de 20 [arrobas] de yerva. Ord[en] com[un] 8.
[4]Ninguno haga trato ninguno, sin que conste por escrito con todas las circunstancias de precios, tiempo, etc. y formalidades de los dos, que lo celebran; sea con seglares, ô con los n[uest]ros; y siempre se haran con licencia particular. P[adre] Roca. P[adre] Aguirre.
[5]Generalmente en todos los tratos, y contratos una vez celebrados se ha de estar â lo pactado, sin que sea licito, ni esté al arbitrio de una de las partes el salirse â fuera del contrato. P[adre] Aguirre.
[6]Los p[adres] curas podran disponer de 50 p[eso]s huecos por via de limosna, aunque siempre con advertencia, que no podran distribuir, ni remitir fuera de las Doctrinas estos 50 p[eso]s, sino solamente alguna moderada cantidad con particular, y ex-