Difference between revisions of "Page:Ordenes AGN.pdf/40"
(→Not proofread: Created page with "Category:Ordenes AGN Category:Ordenes AGN") |
|||
Page body (to be transcluded): | Page body (to be transcluded): | ||
Line 1: | Line 1: | ||
[[Category:Ordenes AGN]] | [[Category:Ordenes AGN]] | ||
− | + | <ref>Anotações na margem direita: "No innovar los entables" e "No se introduciran usos nuevos".</ref>Ninguno innovara en lo que hallare entablado, assi en lo temporal, como en lo espiritual de la Doctrina, especialmente en materia de estancias, chacaras, y huertas; ni introducira usos nuevos, ni hara obra alguna sin licencia del superior, fuera de los reparos necessarios, como retexar, etc. Los gravissimos prejuicios, que se siguen â los Pueblos, de que los curas innoven, è immuten las cosas, que hallan entabladas, me obligan â ordenar seriam[en]te, que ninguno haga, ni pueda hazer semejantes innovaciones, que por regla estan prohibidas â los rectores; antes que los p[adre]s curas procuren llevar adelante lo que hallaren alguno inconveniente, que representado â juicio del superior no se deba proseguir. Ord[en] com[un] 7. P[adr]e Joseph [de] Aguirre.<br> | |
− | + | <ref>Anotação na margem direita: "Compañero, súbditos del cura".</ref>Los p[adre]s compañeros estan, y deben â la obediencia de los que cuidan por cura de las Doctrinas, y tienen obligacion de obedecerles, sin aver en esto ygualdad; pero no mandaran cosa con precepto. Mas si el compañero dixere al cura la palabra: <hi rend="underline">No quiero</hi>: está declarado ser caso reservado porque N[uestro] P[adre] G[ene]ral les da â los cura lo mismo que tienen los ministros de los colegios en este particular. Ord[en] com[un] 47.<br> | |
− | + | <ref>Anotação na margem direita: "Remudarse p[o]r semanas".</ref>Los p[adre]s en cada Doctrina reparten por semanas los ministerios de predicar, hazer la Doc- | |
[[Category:Ordenes AGN]] | [[Category:Ordenes AGN]] |
Revision as of 23:34, 30 August 2019
[1]Ninguno innovara en lo que hallare entablado, assi en lo temporal, como en lo espiritual de la Doctrina, especialmente en materia de estancias, chacaras, y huertas; ni introducira usos nuevos, ni hara obra alguna sin licencia del superior, fuera de los reparos necessarios, como retexar, etc. Los gravissimos prejuicios, que se siguen â los Pueblos, de que los curas innoven, è immuten las cosas, que hallan entabladas, me obligan â ordenar seriam[en]te, que ninguno haga, ni pueda hazer semejantes innovaciones, que por regla estan prohibidas â los rectores; antes que los p[adre]s curas procuren llevar adelante lo que hallaren alguno inconveniente, que representado â juicio del superior no se deba proseguir. Ord[en] com[un] 7. P[adr]e Joseph [de] Aguirre.
[2]Los p[adre]s compañeros estan, y deben â la obediencia de los que cuidan por cura de las Doctrinas, y tienen obligacion de obedecerles, sin aver en esto ygualdad; pero no mandaran cosa con precepto. Mas si el compañero dixere al cura la palabra: No quiero: está declarado ser caso reservado porque N[uestro] P[adre] G[ene]ral les da â los cura lo mismo que tienen los ministros de los colegios en este particular. Ord[en] com[un] 47.
[3]Los p[adre]s en cada Doctrina reparten por semanas los ministerios de predicar, hazer la Doc-