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Latest revision as of 01:25, 13 August 2021
[1]Ninguno innovara en lo que hallare entablado, assi en lo temporal, como en lo espiritual de la Doctrina, especialmente en materia de estancias, chacaras, y huertas; ni introducira usos nuevos, ni hara obra alguna sin licencia del superior, fuera de los reparos necessarios, como retexar, etc. Los gravissimos prejuicios, que se siguen â los Pueblos, de que los curas innoven, è immuten las cosas, que hallan entabladas, me obligan â ordenar seriam[en]te, que ninguno haga, ni pueda hazer semejantes innovaciones, que por regla estan prohibidas â los rectores; antes que los PPs. Curas procuren llevar adelante lo que hallaren alguno inconveniente, que representado â juicio del superior no se deba proseguir. Ord[en] com[un] 7. Pe. Joseph [de] Aguirre.
[2]Los PPs. Compañeros estan, y deben â la obediencia de los que cuidan por Curas de las Doctrinas, y tienen obligacion de obedecerles, sin aver en esto ygualdad; pero no mandaran cosa con precepto. Mas si el compañero dixere al cura la palabra: No quiero: está declarado ser caso reservado porque N. P. G.ral les da â los Curas lo mismo que tienen los ministros de los colegios en este particular. Ord[en] com[un] 47.
[3]Los PPs. en cada Doctrina reparten por semanas los ministerios de predicar, hazer la Doc-