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Latest revision as of 10:30, 12 August 2021
luego se apliquen estas cosas â la communidad. Y quando un sujeto passa de una jurisdiccion â otra, ô âun colegio, no podra llevar consigo semejantes cosas sin especial, y nueva licencia del Sup.or; y no la dara sin grave, y urgente necesidad. Pe. Visit[ad]or.
[1]No dara Su Rev.a g[ne]rales licencias â alguno de los n[uest]ros, para dar, y recivir (prescindiendo de la licencia g[ene]ral en orden â distribuir alg[un]os rescates, ô cosillas de poca monta â los indios dentro de las Doctrinas). Y assi doi por nulla qualquiera licencia en orden â distribuir fuera de las Doctrinas, aunq[ue] sea de las cosas que tenian con licencia, sino es con licencia particular del Pe. Sup.or, quien se informara de las causas, y personas, y de la cantidad, y denero, â fin de reconocer la necesidad, ô edificacion de distribuir lo que se pretende embiar, porq[ue] solam[en]te en tales circunstancias podra Su Rev.a conceder dicha licencia. Pe. Visitar, ord[en], com[un] 28.
[2]Que Su Rev.a registre las cartas, que vienen de la Prv[inci]a â las Doctrinas, y las que van. Pe. Gen.l P. Jayme. P. Lauro. Pe. Querini.
[3]Vese Su Rev.a, que se nombre el Rey, N[uestro] S[eño]r assi en la missa, como en las letanias, Viernes, y Sabado Santo. P. Luis de la Roca. P. Joseph Aguirre.
[4]Procurara el P. Sup.r, que aya siempre en cada oficio un altra portatil por los que vienen