[1]si se observan los ordenes que [h]ai sobre ellas. P[adr]e Lorenzo Rillo.
[2]Visitara, y vera si se fabricn casas de indios. P[adre] Lauro Nuñez. Y no dara licencia de embiar balsas â los oficios, ni deir â losyerbales, p[a]ra dar maior calor â esta fabrica. N[uestro] P[adre] Thyrso, 1696. Y si el cura una, y otra vez avisado, no trabarare en ellas, avisara al prov[incia]l, y lo mismo haran los consultores. N[uestro] P[adre] Thyrso.
[3]Procure Su Rev[erendísim]a no se introduzca otra vez lo que esta prohibido de Roma, que ningun muchacho duerma en n[uest]ra casa; y que los que cuidan, y sierven â los p[adr]es han de ser casados. En el refectorio los que sierven han de ser casados, y no muchachos; â las oraciones se han de embiar los muchachos â sus casa fuera del sector de la mesa; en la visita avise V[uestra] R[everendísim]a â los cura que faltaren en esto, y si aun con el aviso no quisieren emendarse, aviseme V[uestr]a R[everendísim]a â mi, para q[ue] les escriba lo que conviene. P[adre] Querini. Indios grandes de razon quiere N[uestro] P[adre] G[ene]ral, que sirvan en lo necesario de casa. P[adr]e Jayme.