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Latest revision as of 10:27, 12 August 2021
[1]si se observan los ordenes que ai sobre ellas. Pe. Lorenzo Rillo.
[2]Visitara, y vera si se fabrican casas de indios. P. Lauro Nuñez. Y no dara licencia de embiar balsas â los oficios, ni de ir â los yerbales, p[a]ra dar maior calor â esta fabrica. N. P. Thyrso, 1696. Y si el cura una, y otra vez avisado, no trabarare en ellas, avisara al Prov.l, y lo mismo haran los consultores. N. P. Thyrso.
[3]Procure Su Rev.a no se introduzca otra vez lo que esta prohibido de Roma, que ningun muchacho duerma en n[uest]ra casa; y que los que cuidan, y sierven â los PPs. han de ser casados. En el refectorio los que sierven han de ser casados, y no muchachos; â las oraciones se han de embiar los muchachos â sus casa fuera del sector de la mesa; en la visita avise V. R.a â los curas que faltaren en esto, y si aun con el aviso no quisieren emendarse, aviseme V.a R.a â mi, para q[ue] les escriba lo que conviene. P. Querini. Indios grandes de razon quiere N. P. G.ral, que sirvan en lo necesario de casa. Pe. Jayme.
[4]El Pe. Sup.or no tiene veces de Prov.l, ni puede mudar sus disposiciones, sino es en aquellos casos urgentissimos en que pueden los rectores, por no permitir la urgencia el recurso al provincial, ô V. Prov.l. Pe. Joseph de Aguirre.
[5]Velara Su Rev.a, que no se intruzca algun assomo de propriedad en los n[uest]ros, y no permitira, que tenga algun sujeto caballos, ô mulas como proprias; y menos recado para andar â caballo, como proprio. Por lo qual procurara Su Rev.a que desde