diferentes partes, los tales generos, ô medios, se prorateran entre ellas las ganancias, conforme les perteneciere mas ô menos de aquellos generos, ô d[ic]hos medios. Y en esta conformidad;
[1]6o. Mando con precepto, que ni los superiores, ni provinciales dispongan por via de aplicacion, ô de limosna de los avances, y creces q[ue] por qualquiera de los modos suiodichos pertenecieren â la hazienda de los indios de n[uest]ras Doctrinas en la forma q[ue] tengo dicho. Noviembre 17 de 1709.
Ordenes de las cosas que tocan en particular al P[adr]e Superior de las Doctrinas y estab encomendadas de los P[adr]es Provinciales
[2]Por que no [h]aiga reparo acerca de la administracion de lo temporal de los indios me ha parecido expressar que el P[adre] Sup[eri]or de las Doctrinas es General Administrador de todas ellas con facultad solo al Prov[incia]l subordinado. P[adre] Thirso Gonzalez. Año de 1696.
[3]Tendra quatro consultores en el Parana, y otros quatro en el Rio Uruguay; y assi mismo un Admonitor en cada rio. Ord[en] com[un] 9.
[4]Si muriesse un consultor, ô admon[it]or, escogera luego el P[adr]e Sup[eri]or otro en lugar del difunto hasta q[ue] el P[adre] Provin[cia]l avoado señale alguno. P[adr]e Machoni.
[5]A lo menos quatro veces al año convocara sus consultores, y tendra sus consultas; y en estos mismos t[iem]pos llamando â los p[adre]s que commodam[en]te pudieren venir, se hara una platica â la comunidad, platicando unas veces su rev[erenci]a, y otras señalando a otro