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− | <ref>Anotação na margem direita: "Obligan â los Provin[cial]es". | + | <ref>Anotação na margem direita: "Obligan â los Provin[cial]es".</ref>6<sup>o</sup>. Mando con precepto, que ni los superiores, ni provinciales dispongan por via de aplicacion, ô de limosna de los avances, y creces q[ue] por qualquiera de los modos suiodichos pertenecieren â la hazienda de los indios de n[uest]ras Doctrinas en la forma q[ue] tengo dicho. Noviembre 17 de 1709.<br> |
− | </ref>6<sup>o</sup>. Mando con precepto, que ni los superiores, ni provinciales dispongan por via de aplicacion, ô de limosna de los avances, y creces q[ue] por qualquiera de los modos suiodichos pertenecieren â la hazienda de los indios de n[uest]ras Doctrinas en la forma q[ue] tengo dicho. Noviembre 17 de 1709.<br> | ||
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<center><big>Capitulo 2<sup>o</sup>. <lb/>Ordenes de las cosas que tocan en particular al P[adr]e Superior de las Doctrinas y estab encomendadas de los P[adr]es Provinciales</big></center><br> | <center><big>Capitulo 2<sup>o</sup>. <lb/>Ordenes de las cosas que tocan en particular al P[adr]e Superior de las Doctrinas y estab encomendadas de los P[adr]es Provinciales</big></center><br> |
Revision as of 01:40, 19 September 2019
diferentes partes, los tales generos, ô medios, se prorateran entre ellas las ganancias, conforme les perteneciere mas ô menos de aquellos generos, ô d[ic]hos medios. Y en esta conformidad;
[1]6o. Mando con precepto, que ni los superiores, ni provinciales dispongan por via de aplicacion, ô de limosna de los avances, y creces q[ue] por qualquiera de los modos suiodichos pertenecieren â la hazienda de los indios de n[uest]ras Doctrinas en la forma q[ue] tengo dicho. Noviembre 17 de 1709.
Ordenes de las cosas que tocan en particular al P[adr]e Superior de las Doctrinas y estab encomendadas de los P[adr]es Provinciales
[2]Por que no aiga reparo acerca de la administracion de lo temporal de los indios me ha parecido expressar que el P[adre] Sup[eri]or de las Doctrinas es General Administrador de todas ellas con facultad solo al Prov[incia]l subordinado. P[adre] Thirso Gonzalez. Año de 1696.
[3]Tendra quatro consultores en el Parana, y otros quatro en el Rio Uruguay; y assi mismo un Admonitor en cada rio. Ord[en] com[un] 9.
[4]Si muriesse un consultor, ô admon[it]or, escogera luego el P[adr]e Sup[eri]or otro en lugar del difunto hasta q[ue] el P[adre] Provin[cia]l avoado señale alguno. P[adr]e Machoni.
[5]A lo menos quatro veces al año convocara sus consultores, y tendra sus consultas; y en estos mismos t[iem]pos llamando â los p[adre]s que commodam[en]te pudieren venir, se hara una platica â la comunidad, platicando unas veces su rev[erenci]a, y otras señalando a otro
- ↑ Anotação na margem direita: "Obligan â los Provin[cial]es".
- ↑ Anotação na margem direita: : Administrador g[ene]ral".
- ↑ Anotação na margem direita: "Consultores, Admonitores".
- ↑ Anotação na margem direita: "Consultor y admonitórios[it]or interinos".
- ↑ Anotação na margem direita: "Consultas, platicas".