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Compañero en las Reducciones, ni salga si el a Missiones, y para todo importa este orden assi para la seguridad. Como para la decencia, y edificacion, y para mayor ayuda, y consuelo, y V.R. lo haga observar con execucion aunque por esta Causa se hagan menos Missiones.

En carta de 10. de Marzo de 1634.



Bien se puede de la rêta que da el Rey a ciertas Reducciones dar a otras, pero no sea de las oFrendas, ni oblaciones de los feligreses, que desto no se pueda sacar para otra parte.

En carta de 20. de Marzo de 1634.



No se permita se encargue esa Provincia demas Reducciones, para que tiene ministros a proposito, que para el servicio de nuestro Señor, bien de las almas, y credito de la Compañia importa mas acudir a 10, o doze con satisfacion, que a 20. con nota nuestra, y menos fruto, y procurese que a los que estuvieren en esta ocupacion jamas le falte compañero lo mismo se observe en las Miss^i^ones y quando se va a Confessar enfermos, y en los que estan ^n^e [sic] las Estancias.

En respuesta del memorial al Padre Juan Baptista Ferrufino dize assi a la primer propuesta.



Que se disponga como se pide, y ordenaremos, quel contr. Superior de las Reducciones tenga para con sus subditos plena y entera potestad en el fuero exterior, y interior como lo gozan los Rectores para con los suyos, y tendremos cuidado de que no vaya nombrado de aca, el darle patente no esta en uso, porque no ha de ser ni de