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<span Aun que"" style="background:Gold">[[transcriptionError::Aunque]]</span> en el decreto Segundo de la 7. Congregacion General esta tan graue,<lb/> y seriamente encargado a todos los de la Compañia que no procuren ni se Valgan de<lb/> Intercesiones favores y diligencias de seglares, o de qualquiera otra persona de<lb/> Fuera en orden a alcanzar algun empleo, o qualquiera otra cosa, como es<lb/> decir en este, o en aquel puesto ett.a sin embargo experimento que aunque por la mi<lb/>sericordia de Nuestro Señor en el Cuerpo de la compañia ay mucho bueno y singu<lb/>lar obediencia en lo que se ordena en dicho decreto ay que temer que po<add>r</add> al<lb/>gunos pocos de Varias provincias de Europa, y fuera de ella no padesca daños consi<lb/>derables de su primero espiritu, y govierno y asi para prevenirlos ordeno a todos los<lb/> de la Comp.a en virtud de Santa obediencia, y con pena de escomunion maior<lb/> latae sententiae (y V.R.ª Comunique a toda la Provincia en mi nombre) que nin<lb/>guno se ayude de sobre dichos medios para si ni para otros advirtiendoles que fue<lb/>ra de la dicha pena se executaran con efecto las que insinua dicho decreto,<lb/> el qual leera V.R.a quando lea estas, y otras abstrarias a nuestra disposicion.<br>
 
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<big><center>Otra de <hi rend="underline">28</hi> de Febrero de <hi rend="underline">1639</hi></center><ref>Lettera del Padre Generale Muzio Vitalleschi</ref></big><center></center><br>
 
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Revision as of 12:34, 9 February 2019

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guno se descubrieren Vastante indicios se le daran graues penitencias; y Juntam.te
les avisara V.R.a que no se impiden escriban al Gen.l ò al Prov.l lo que se para su
consuelo, ò servicio de su Divina Magestad, ò bien de la Compañia Juzgaren por
conveniente, como se alo que el espiritu santo les ha comunicado a solas.

Carta de Nuestro Padre Mucio
de 25 Septiembre de 1638



Aunque en el decreto Segundo de la 7. Congregacion General esta tan graue,
y seriamente encargado a todos los de la Compañia que no procuren ni se Valgan de
Intercesiones favores y diligencias de seglares, o de qualquiera otra persona de
Fuera en orden a alcanzar algun empleo, o qualquiera otra cosa, como es
decir en este, o en aquel puesto ett.a sin embargo experimento que aunque por la mi
sericordia de Nuestro Señor en el Cuerpo de la compañia ay mucho bueno y singu
lar obediencia en lo que se ordena en dicho decreto ay que temer que por al
gunos pocos de Varias provincias de Europa, y fuera de ella no padesca daños consi
derables de su primero espiritu, y govierno y asi para prevenirlos ordeno a todos los
de la Comp.a en virtud de Santa obediencia, y con pena de escomunion maior
latae sententiae (y V.R.ª Comunique a toda la Provincia en mi nombre) que nin
guno se ayude de sobre dichos medios para si ni para otros advirtiendoles que fue
ra de la dicha pena se executaran con efecto las que insinua dicho decreto,
el qual leera V.R.a quando lea estas, y otras abstrarias a nuestra disposicion.

Otra de 28 de Febrero de 1639

[1]



Para satisfacer a la duda que de varias Provincias se me ha represen
tado en razon de si los preceptos de obediencia puestos por los Superiores ces
san con la muerte, ò dexando sus oficios: despues de averlo considerado.

  1. Lettera del Padre Generale Muzio Vitalleschi