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dichos depósitos o gastarlos en beneficio del Colegio sin licencia del Due_o y que esta sea por escrito, para que si muriese, y acudiesen por ella sus herederos, los conste que si no está pronta en el Depósito es por tener licencia del Due_o para valerse de ella: pero sin tal licencia, de ninguna manera se gaste Depósito alguno aunque el Colegio o Casa, donde está, padezca grave necesidad, porque no se exponga nuestro crédito a la nota de infidelidad, pues por la misma confianza, que tienen de nuestra legalidad, debemos corresponderla con la misma exacción y cuidado con que las Leyes civiles obligan a los Depositarios Generales bajo de graves penas para que no se valgan de la plata de Depósitos. Y en esta forma lo firmé en este Colegio de Córdoba en 19 de Septiembre de 1754  
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Joseph de Barreda            
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d[ic]hos depositos, ò gastarlos en beneficio del Col[egi]o sin lic[enci]a del dueño, y que esta sea por escrito, para q[u]e si muriere, y acurrieren por ella sus herederos, les conste, q[u]e si no està pronta en el deposito, es por tener lic[enci]a del dueño, para valerse de ella: pero sin tal lic[enci]a de ninguna manera se gaste deposito alguno, aunq[u]e el Col[egi]o, ò Casa, donde està, padezca grave necessidad, porq[u]e no se exponga n[uest]ro credito à la nota de infidelidad, pues por la misma confianza, q[u]e tienen de n[uest]ra legalidad, debemos corresponderla con la misma exaccion y cuidado, con q[u]e las leyes civiles obligan à los Depositarios Generales bajo de graves penas para q[u]e no se valgan de la plata de depositos. Y en esta forma lo firmè en este Col[egi]o de Cordoba en 19 de septiembre de 1754. <br>
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<center>Joseph de Barreda</center>
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d[ic]hos Depositos, ò <span title="gastarlos" style="background:Gold">[[transcriptionError::gastar los]]</span> en beneficio del Col.o sin lic.a del Dueño, y que esta<lb/> sea por escrito, para q.e si muriere, y acurrieren por ella sus herederos, les cons<lb/>te, q.e <span title="si no" style="background:Gold">[[transcriptionError::sino]]</span> està pronta en el Deposito, es por tener lic.a del Dueño, para valerse<lb/> de ella: pero sin tal lic.a de ninguna manera se gaste Deposito alguno, aunq.e<lb/> el Col.o, ò Casa, donde està, padezca grave necessidad, porq.e no se exponga<lb/> ñro credito à la nota de infidelidad, pues por la misma confianza, q.e tienen<lb/> de ñra legalidad, debemos corresponderla con la misma exaccion y cuidado,<lb/> con q.e las Leyes Civiles obligan à los Depositarios Generales bajo de graves<lb/> penas para q.e no se valgan de la plata de Depositos. Y en esta forma lo<lb/> firmè en este Col.o de Cordoba en 19. de Septiembre de 1754. <br>
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