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con ocasión de celebrar algunos de los Se_ores Obispos; y siendo este un desorden muy contra nuestros estilos, y muy perjudicial a los ni_os, por el tiempo que pierden en la prevención de semejantes funciones, y muy cargoso a sus Padres por el cuidado de vestirlos; me ha parecido con aprobación de los PP. Consultores, que debo reparar este abuso, y por tanto ordeno seriamente que ni en este Colegio de córdoba, ni en otro alguno de la Prov._ se hagan semejantes Comedias por pretexto alguno, ni puedan los PP Rectores permitirlas, sin hacer antes consultas y aun después de hecha, no pasar a disponerlas sin avisar antes al P. Prov.l sin cuya expresa licencia no se podrán efectuar. Y si por gratitud o cortesanía, se ofreciese celebrar a algún Sr. Obispo, o a otra Persona de Superior respeto, se haga por medio de una función literaria, que es mas propia de los estudios de nuestra Compa_ía, y no por medio de Teatros que disuenan mucho en nuestras Casas cuando los estamos reprendiendo en los Púlpitos por las perniciosas consecuencias  que de ellos se siguen con mucho detrimento de las Almas, y aun desdoro de nuestro Instituto.
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<tabber>
Por haberse experimentado que algunos sujetos Administradores de las Estancias, Procuradurías y otras Oficinas, que tienen a su cargo la corrección de los Oficiales de ellas, ora sean libres, ora esclavos, ha excedido en los castigos, faltando gravemente a la Caridad con no poco reparo de los Domésticos, y aun escándalo de los Externos; me ha parecido delante de Ntro Se_or estar obligado a reparar este desorden; y habiéndolo tratado con los PP. Consultores, y convenido en que no habiendo bastado repetidos órdenes, que se han impuesto sobre este punto, seria conveniente se pusiese precepto, que cerrase la puerta a tan desusados castigos, me veo precisado en cumplimiento de mi obligación a mandar in nómini Christi con precepto de Santa Obediencia que obligue a pecado mortal, a todos los sujetos de esta Prov_, las cosas siguientes:
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Interpretative=
La 1_, que al que se hubiese de castigar nunca sea colgándolo de nada, que tenga fijos los pies en el suelo, y que ni aun de este modo se deje colgado mas tiempo que el que durare el castigo. La 2_ que por faltas ordinarias no se pase de 29 azotes y por las mas graves, que lleguen a culpa grave, no se pase de 90 azotes, no en una sola vez; sino por tres veces interrumpidas con uno o dos días de por medio; y cumplidas las tres veces no se continuará mas. Y si por la malignidad de los Esclavos fuere necesario tenerlos presos en sótanos o calabozos, no estarán en ellos mas de ocho días, en los cuales se les dará de comer alguna cosa caliente y también agua. sin que se pase a la tiranía de tenerlos sin comer o con pan y agua salada, pues este ayuno solo se podrá hacer por dos o tres días  interpolados pero  
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con ocasion de celebrar algunos de los Señores Obispos; y siendo este un desorden mui contra n[uest]ros estylos, y mui perjudicial à los niños, por el tiempo, q[u]e pierden en la prevencion de semejantes funciones, y mui cargoso à sus Padres por el cuidado de vestirlos; me ha parecido con aprobacion de los PPs. Consultores, q[u]e debo reparar este abuso; y por tanto ordeno seriam[en]te, q[u]e ni en este Col[egi]o de Cordoba, ni en otro alguno de la Prov[inci]a se hagan semejantes comedias por pretexto alguno, ni puedan los Ps. Rectores permitirlas, sin hacer antes Consultas y aùn despues de hecha, no passar à disponerlas sin avisar antes al P. Prov.l sin cuya expresa lic[enci]a no se podran esecutar. Y si por gratitud, ò cortesania se ofreciere celebrar à algun Señor Obispo, ò à otra persona de Superior respeto, se haga por medio de una funcion literaria, q[u]e es mas, propia de los estudios de n[uest]ra Comp[añi]a, y no por medio de theatros, q[u]e dissuenan mucho en nuestras Casas, q[uan]do los estamos reprehendiendo en los pulpitos por las perniciosas consequencias, q[u]e de ellos se siguen con mucho detrimento de las almas, y aùn desdoro de n[uest]ro Instituto. <br>
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Por haverse experimentado, q[u]e alg[un]os sugetos Administradores de las Estancias, Procuradurias, y otras Oficinas, q[u]e tienen à su cargo la correccion de los Oficiales de ellas, hora sean libres, hora esclavos, hàn excedido en los castigos, faltando gravem[en]te à la charidad con no poco reparo de los domesticos, y aùn escandalo de los externos; me hà parecido delante de n[uest]ro Señor estar obligado à reparar este desorden; y haviendolo tratado con los Ps. Consultores, y convenido en q[u]e no haviendo bastado repetidos ordenes, q[u]e se hàn impuesto sobre este punto, seria conven[ien]te se pussiese precepto, q[u]e cerrasse la puerta à tàn desusados castigos, me veo precissado en cumplim[ien]to de mi oblig[ci]on à mandar <hi rend="underline">in Nomine Christi</hi> con precepto de S[an]ta Obed[ienci]a que oblique à pecado mortal, à todos los sugetos de esta Prov[inci]a las cosas siguientes. La 1.<sup>a</sup>, q[u]e al que se huviere de castigar, nunca sea colgandolo de modo, q[u]e no tenga fixos los pies, en el suelo, y q[u]e ni aùn de este modo se deje colgado mas tiempo, q[u]e el q[u]e durare el castigo. La 2.<sup>a</sup>, q[u]e por faltas ordinarias no se passe de 25 azotes, y por las màs graves, q[u]e lleguen à culpa grave, no se pase de 50 azotes, no en una sola vez; sino por tres vezes interrumpidas con uno, ò dos dias de por medio: y cumplidas las tres vezes no se continuaràn màs. Y si por la malignidad de los esclavos fuere necessario tenerlos pressos en sotanos, ò calabozos, no estaràn en ellos mas q[u]e ocho dias, en los quales se les darà, de comer alguna cosa caliente, y tambien agua, sin q[u]e se passe à la tyrania de tenerlos sin comer, ò con pan y agua salada, pues este ayuno solo se podrà hazer por dos, ò tres dias interpolados, pero
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Por haverse experimentado, q.e alg.os Sugetos Administradores de las<lb/> Estancias, Procuradurias, y otras Oficinas, q.e tienen à su cargo la correccion <span title="de los" style="background:Gold">[[transcriptionError::delos]]</span><lb/> Oficiales de ellas, hora sean libres, ora Esclavos, hàn excedido en los castigos, faltan<lb/>do gravem.te à la Charidad con no poco reparo <span title="de los" style="background:Gold">[[transcriptionError::delos]]</span> Domesticos, y aùn escandalo<lb/> <span title="de los" style="background:Gold">[[transcriptionError::delos]]</span> Externos; me parecido delante de ñro Señor estar obligado à reparar<lb/> este desorden; y haviendolo tratado con los P.s Consultores, y convenido en q.e no<lb/> haviendo bastado repetidos ordenes, q.e se hàn impuesto sobre este punto, seria<lb/> conven.te se pussiese precepto, q.e cerrasse la puerta à tàn desusados castigos, me veo<lb/> precissado en cumplim.to de mi oblig.on à mandar <hi rend="underline">in Nomine Christi</hi> con precepto<lb/> de S.ta Obed.a que oblique [sic] à pecado mortal, à todos los Sugetos de esta Prov.a las cosas si<lb/>guientes. La 1.<sup>a</sup>, q.e al que se huviere de castigar, nunca sea colgandolo de modo,<lb/> q.e no tenga fixos los pies, en el suelo, y q.e ni aùn de este modo se deje colgado mas<lb/> tiempo, q.e el q.e durare el castigo. La 2.<sup>a</sup>, q.e por faltas ordinarias no se passe de 25. [?] azotes,<lb/> y por las màs graves, q.e lleguen à culpa grave, no se pase de 50. [?] azotes, no en una<lb/> sola vez; sino por tres vezes interrumpidas con uno, ò dos dias de por medio: y<lb/> cumplidas las tres vezes no se continuaràn màs. Y si por la malignidad de<lb/> los Esclavos fuere necessario tenerlos pressos en sotanos, ò calabozos, no estaràn<lb/> en ellos mas q.e ocho dias, en los quales se les darà, de comer alguna cosa caliente,<lb/> y tambien agua, sin q.e se passe à la tyrania de tenerlos sin comer, ò con pan y agua<lb/> salada, pues este ayuno solo se podrà hazer por dos, ò tres dias interpolados, pero  
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con ocasion de celebrar algunos de los Señores Obispos; y siendo este un desorden mui contra n[uest]ros estylos, y mui perjudicial à los niños, por el tiempo, q[u]e pierden en la prevencion de semejantes funciones, y mui cargoso à sus Padres por el cuidado de vestirlos; me ha parecido con aprobacion de los PPs. Consultores, q[u]e debo reparar este abuso; y por tanto ordeno seriam[en]te, q[u]e ni en este Col[egi]o de Cordoba, ni en otro alguno de la Prov[inci]a se hagan semejantes comedias por pretexto alguno, ni puedan los Ps. Rectores permitirlas, sin hacer antes Consultas y aùn despues de hecha, no passar à disponerlas sin avisar antes al P. Prov.l sin cuya expresa lic[enci]a no se podran esecutar. Y si por gratitud, ò cortesania se ofreciere celebrar à algun Señor Obispo, ò à otra persona de Superior respeto, se haga por medio de una funcion literaria, q[u]e es mas, propia de los estudios de n[uest]ra Comp[añi]a, y no por medio de theatros, q[u]e dissuenan mucho en nuestras Casas, q[uan]do los estamos reprehendiendo en los pulpitos por las perniciosas consequencias, q[u]e de ellos se siguen con mucho detrimento de las almas, y aùn desdoro de n[uest]ro Instituto.
Por haverse experimentado, q[u]e alg[un]os sugetos Administradores de las Estancias, Procuradurias, y otras Oficinas, q[u]e tienen à su cargo la correccion de los Oficiales de ellas, hora sean libres, hora esclavos, hàn excedido en los castigos, faltando gravem[en]te à la charidad con no poco reparo de los domesticos, y aùn escandalo de los externos; me hà parecido delante de n[uest]ro Señor estar obligado à reparar este desorden; y haviendolo tratado con los Ps. Consultores, y convenido en q[u]e no haviendo bastado repetidos ordenes, q[u]e se hàn impuesto sobre este punto, seria conven[ien]te se pussiese precepto, q[u]e cerrasse la puerta à tàn desusados castigos, me veo precissado en cumplim[ien]to de mi oblig[ci]on à mandar in Nomine Christi con precepto de S[an]ta Obed[ienci]a que oblique à pecado mortal, à todos los sugetos de esta Prov[inci]a las cosas siguientes. La 1.a, q[u]e al que se huviere de castigar, nunca sea colgandolo de modo, q[u]e no tenga fixos los pies, en el suelo, y q[u]e ni aùn de este modo se deje colgado mas tiempo, q[u]e el q[u]e durare el castigo. La 2.a, q[u]e por faltas ordinarias no se passe de 25 azotes, y por las màs graves, q[u]e lleguen à culpa grave, no se pase de 50 azotes, no en una sola vez; sino por tres vezes interrumpidas con uno, ò dos dias de por medio: y cumplidas las tres vezes no se continuaràn màs. Y si por la malignidad de los esclavos fuere necessario tenerlos pressos en sotanos, ò calabozos, no estaràn en ellos mas q[u]e ocho dias, en los quales se les darà, de comer alguna cosa caliente, y tambien agua, sin q[u]e se passe à la tyrania de tenerlos sin comer, ò con pan y agua salada, pues este ayuno solo se podrà hazer por dos, ò tres dias interpolados, pero

con ocasion de celebrar algunos delos Señores Obispos; y siendo este un desorden mui
contra ñros estylos, y mui per judicial à los niños, por el tiempo, q.e pierden en la pre
vencion de Semejantes funciones, y mui cargoso à Sus Padres por el cuidado de vestir
los; me ha parecido con aprobacion delos PP.s Consultores, q.e debo reparar este abuso;
y por tanto ordeno seriam.te, q.e ni en este Col.o de Cordoba, ni en otro alguno de la
Prov.a se hagan Semejantes Comedias por pretexto alguno, ni puedan los P.s Recto
res permitirlas, sin hacer antes Consultas y aùn despues de hecha, no passar à dis
ponerlas sin avisar antes al P. Prov.l sin cuya expresa lic.a no se podran esecutar.
Y si por gratitud, ò cortesania se ofreciere celebrar à algun Señor Obispo, ò à otra
Persona de Superior respeto, se haga por medio de una funcion literaria, q.e es mas, propia
de los estudios de ñra Comp.a, y no por medio de theatros, q.e dissuenan mucho en nues
tras Casas, q.do los estamos reprehendiendo en los Pulpitos por las perniciosas conse
quencias, q.e de ellos se siguen con mucho detrimento de las Almas, y aùn desdoro de
ñro Instituto.
Por haverse experimentado, q.e alg.os Sugetos Administradores de las
Estancias, Procuradurias, y otras Oficinas, q.e tienen à su cargo la correccion delos
Oficiales de ellas, hora sean libres, ora Esclavos, hàn excedido en los castigos, faltan
do gravem.te à la Charidad con no poco reparo delos Domesticos, y aùn escandalo
delos Externos; me hà parecido delante de ñro Señor estar obligado à reparar
este desorden; y haviendolo tratado con los P.s Consultores, y convenido en q.e no
haviendo bastado repetidos ordenes, q.e se hàn impuesto sobre este punto, seria
conven.te se pussiese precepto, q.e cerrasse la puerta à tàn desusados castigos, me veo
precissado en cumplim.to de mi oblig.on à mandar in Nomine Christi con precepto
de S.ta Obed.a que oblique [sic] à pecado mortal, à todos los Sugetos de esta Prov.a las cosas si
guientes. La 1.a, q.e al que se huviere de castigar, nunca sea colgandolo de modo,
q.e no tenga fixos los pies, en el suelo, y q.e ni aùn de este modo se deje colgado mas
tiempo, q.e el q.e durare el castigo. La 2.a, q.e por faltas ordinarias no se passe de 25. [?] azotes,
y por las màs graves, q.e lleguen à culpa grave, no se pase de 50. [?] azotes, no en una
sola vez; sino por tres vezes interrumpidas con uno, ò dos dias de por medio: y
cumplidas las tres vezes no se continuaràn màs. Y si por la malignidad de
los Esclavos fuere necessario tenerlos pressos en sotanos, ò calabozos, no estaràn
en ellos mas q.e ocho dias, en los quales se les darà, de comer alguna cosa caliente,
y tambien agua, sin q.e se passe à la tyrania de tenerlos sin comer, ò con pan y agua
salada, pues este ayuno solo se podrà hazer por dos, ò tres dias interpolados, pero

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