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Mi P. Superior Raphael Cavallero  
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P.C.
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Para que consten las particulares providencias,  que dió nuestro P.e tocante a estas S,s Missiones en su último despacho, fecha 15 de Julio de 1737, comunícole a V. R. expresandolas con sus mismas palabras, para que estas sirvan de consuelo, y tengan mas eficácia, V.R_ las comunicará a todos los P.e Curas, mandándoles que saquen un traslado de ellas, entre las cartas y órdenes de los P.s Generales. Dice pues su P.dre muy Rev.da en la sétima de las suyas sobre el orden de mi Antecesor, que no se castuguen los Indios, sin que haya materia de culpa grave:
 
Para que consten las particulares providencias,  que dió nuestro P.e tocante a estas S,s Missiones en su último despacho, fecha 15 de Julio de 1737, comunícole a V. R. expresandolas con sus mismas palabras, para que estas sirvan de consuelo, y tengan mas eficácia, V.R_ las comunicará a todos los P.e Curas, mandándoles que saquen un traslado de ellas, entre las cartas y órdenes de los P.s Generales. Dice pues su P.dre muy Rev.da en la sétima de las suyas sobre el orden de mi Antecesor, que no se castuguen los Indios, sin que haya materia de culpa grave:
 
Algo, dicen,puede contribuir a este desmayo en los Misioneros, la imposibilidad de observar el orden, que V.R. dejó, y que a mi me lo expresan muy diferentemente, de aquello, que V.R. me dize. Esto es que no pueda castigarse el Indio, que no quisiere trabajar en aquello a que no está obligado, y que solo cede en servicio, y utilidad del P. . Este orden así es muy conforme al precepto de mi antecesor, de 1_ de Enero de 1.707, pues si por el insinúa de precepto se excluye el imponerles un tal servicio y trabajo; mucho mas queda excluido obligarlos a el con castigo. Mas a mi me dicen; que el orden de V. R es que a ninguno se castigase, sino por pecados mortales. Si esto es así, no solo no apruebo sino que revoco dichos órdenes.  Que males no deben temerse de castigarse los pecados mortales solamente, y que se disimule con la natural pereza, y desidia de los Indios si aun obligandolos con el castigo, a lo que es necesario para sustento y conservación del pueblo, son tan descuidados, y con tanta violencia lo hacen, quando sin este freno entiendan , que solo por pecados mortales pueden ser castigados; que de ociosos y de gente perdida no habrá  en los Pueblos?  quien cultivará las tierras para sustento de su famiglia, para las viudas, huerfanos culto Divino y servicio del Rey?
 
Algo, dicen,puede contribuir a este desmayo en los Misioneros, la imposibilidad de observar el orden, que V.R. dejó, y que a mi me lo expresan muy diferentemente, de aquello, que V.R. me dize. Esto es que no pueda castigarse el Indio, que no quisiere trabajar en aquello a que no está obligado, y que solo cede en servicio, y utilidad del P. . Este orden así es muy conforme al precepto de mi antecesor, de 1_ de Enero de 1.707, pues si por el insinúa de precepto se excluye el imponerles un tal servicio y trabajo; mucho mas queda excluido obligarlos a el con castigo. Mas a mi me dicen; que el orden de V. R es que a ninguno se castigase, sino por pecados mortales. Si esto es así, no solo no apruebo sino que revoco dichos órdenes.  Que males no deben temerse de castigarse los pecados mortales solamente, y que se disimule con la natural pereza, y desidia de los Indios si aun obligandolos con el castigo, a lo que es necesario para sustento y conservación del pueblo, son tan descuidados, y con tanta violencia lo hacen, quando sin este freno entiendan , que solo por pecados mortales pueden ser castigados; que de ociosos y de gente perdida no habrá  en los Pueblos?  quien cultivará las tierras para sustento de su famiglia, para las viudas, huerfanos culto Divino y servicio del Rey?
 
Persuadirles obligacion grave en todo esto; y que su ociosidad es culpa grave; ni esto es así ni aquello asequible, con que será preciso disimular, y consentir con su  ociosidad, origen de los infinitos males y pecados, que  pueden temerse. V.R. mismo confiesa,
 
Persuadirles obligacion grave en todo esto; y que su ociosidad es culpa grave; ni esto es así ni aquello asequible, con que será preciso disimular, y consentir con su  ociosidad, origen de los infinitos males y pecados, que  pueden temerse. V.R. mismo confiesa,
 
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Revision as of 09:41, 10 April 2019

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Mi P. Superior Raphael Cavallero

P.C.



Para que consten las particulares providencias, que dió nuestro P.e tocante a estas S,s Missiones en su último despacho, fecha 15 de Julio de 1737, comunícole a V. R. expresandolas con sus mismas palabras, para que estas sirvan de consuelo, y tengan mas eficácia, V.R_ las comunicará a todos los P.e Curas, mandándoles que saquen un traslado de ellas, entre las cartas y órdenes de los P.s Generales. Dice pues su P.dre muy Rev.da en la sétima de las suyas sobre el orden de mi Antecesor, que no se castuguen los Indios, sin que haya materia de culpa grave: Algo, dicen,puede contribuir a este desmayo en los Misioneros, la imposibilidad de observar el orden, que V.R. dejó, y que a mi me lo expresan muy diferentemente, de aquello, que V.R. me dize. Esto es que no pueda castigarse el Indio, que no quisiere trabajar en aquello a que no está obligado, y que solo cede en servicio, y utilidad del P. . Este orden así es muy conforme al precepto de mi antecesor, de 1_ de Enero de 1.707, pues si por el insinúa de precepto se excluye el imponerles un tal servicio y trabajo; mucho mas queda excluido obligarlos a el con castigo. Mas a mi me dicen; que el orden de V. R es que a ninguno se castigase, sino por pecados mortales. Si esto es así, no solo no apruebo sino que revoco dichos órdenes. Que males no deben temerse de castigarse los pecados mortales solamente, y que se disimule con la natural pereza, y desidia de los Indios si aun obligandolos con el castigo, a lo que es necesario para sustento y conservación del pueblo, son tan descuidados, y con tanta violencia lo hacen, quando sin este freno entiendan , que solo por pecados mortales pueden ser castigados; que de ociosos y de gente perdida no habrá en los Pueblos? quien cultivará las tierras para sustento de su famiglia, para las viudas, huerfanos culto Divino y servicio del Rey? Persuadirles obligacion grave en todo esto; y que su ociosidad es culpa grave; ni esto es así ni aquello asequible, con que será preciso disimular, y consentir con su ociosidad, origen de los infinitos males y pecados, que pueden temerse. V.R. mismo confiesa,