Difference between revisions of "Page:Ms.6976.djvu/268"

From GATE
(→‎Not proofread: Created page with "Category:Ms. 6976 PP.es Prov.les aunq.e no esten Confirmados por los PP.s Generales no expiran con el officio de<lb/> quien los punso [sic], tienen toda <span title="su f...")
 
Page body (to be transcluded):Page body (to be transcluded):
Line 1: Line 1:
 
[[Category:Ms. 6976]]
 
[[Category:Ms. 6976]]
 
PP.es Prov.les aunq.e no esten Confirmados por los PP.s  Generales no expiran con el officio de<lb/> quien los punso [sic], tienen toda <span title="su fuerza" style="background:Gold">[[transcriptionError::sufuerza]]</span>, y obligación, <span title="a su" style="background:Gold">[[transcriptionError::asu]]</span> mas entero Cumplimento, aun des<lb/>pues de aquel officio, y hasta tanto q.e con efecto Se revoquen, porque los puede revocar =<lb/> Esta distinción ay entre los ordenes <span title="de los" style="background:Gold">[[transcriptionError::delos]]</span> PP.s Prov.les Confirmados por <del>que</del> los PP.s Gener.les<lb/> y los no Confirmados; estos pueden revocados [sic] <span title="por los" style="background:Gold">[[transcriptionError::porlos]]</span> PP. Prov.les <span title="aquellos" style="background:Gold">[[transcriptionError::aque llos]]</span> no = Y para q.e en adelan<lb/>te no aya Sobre <span title="este punto" style="background:Gold">[[transcriptionError::estepunto]]</span> mas dudas, y en tiempo Conste <span title="a todos" style="background:Gold">[[transcriptionError::atodos]]</span> Su obligacion; Junte V R.a esta<lb/> Con las demas Cartas ordenes <span title="de los" style="background:Gold">[[transcriptionError::delos]]</span> PP.es Gener.les. = Hasta aqui dicha carta. <br>
 
PP.es Prov.les aunq.e no esten Confirmados por los PP.s  Generales no expiran con el officio de<lb/> quien los punso [sic], tienen toda <span title="su fuerza" style="background:Gold">[[transcriptionError::sufuerza]]</span>, y obligación, <span title="a su" style="background:Gold">[[transcriptionError::asu]]</span> mas entero Cumplimento, aun des<lb/>pues de aquel officio, y hasta tanto q.e con efecto Se revoquen, porque los puede revocar =<lb/> Esta distinción ay entre los ordenes <span title="de los" style="background:Gold">[[transcriptionError::delos]]</span> PP.s Prov.les Confirmados por <del>que</del> los PP.s Gener.les<lb/> y los no Confirmados; estos pueden revocados [sic] <span title="por los" style="background:Gold">[[transcriptionError::porlos]]</span> PP. Prov.les <span title="aquellos" style="background:Gold">[[transcriptionError::aque llos]]</span> no = Y para q.e en adelan<lb/>te no aya Sobre <span title="este punto" style="background:Gold">[[transcriptionError::estepunto]]</span> mas dudas, y en tiempo Conste <span title="a todos" style="background:Gold">[[transcriptionError::atodos]]</span> Su obligacion; Junte V R.a esta<lb/> Con las demas Cartas ordenes <span title="de los" style="background:Gold">[[transcriptionError::delos]]</span> PP.es Gener.les. = Hasta aqui dicha carta. <br>
 +
En la Carta 6_ del mismo despacho, se dize así:  Dícenme así mismo; Sucede algunas veces en tiempo de Congregación Prov.l que ordenan los Pp.e  Provinciales a algunos de los PP.es Curas  que tienen in Suffragis baxe a Cordova. con Indios músicos y danzantes para festexar así a los PP.es Congregados como a los Procuradores delectos, de que se siguen grávísimos inconvenientes, quales son los  crecidísimos gastos así en el viaje de los Indios, como en los ricos vestidos que se les hazen, de suerte que el gasto hecho para esto en  esta Congregación  última, importa mucha plata, muertes de no posocos Indios: pues de los 147 que salieron del Pueblo de Loreto para dicha Congregación, me dizern murieron 62, muchos de los músicos y danzantes casados no vuelven a sus casas o porque se  huyen o porque se quedan entre los espa_oles, y así quedan sus mujeres ni casadas ni viudas y sus hijos huerfanos. Ademas de estos gravísimos inconvenientes, este modo de celebrar Congregaciones es propio unicamente  de seculares, y en la Comp_, tenido por muy pueril. Con Ayunos, y oración, se reciba de Dios el  acierto,= Ordeno que jamas se use este festejo tan lleno de inconvenientes ni aun en  caanonización de los Santos. Hasta aquí esta  Carta
 +
En la Carta 3 del mismo despacho, dize su Paternidad:
 +
. Nadase saque de los Pueblos de los Indios, ni para el socorro de la Prov.a ni para el Ceolegio de Cordova, ni para algún otro Collegio, Residencia o casa nuestra, ni para nigun otro fin, exceptuados aquel, o aquellos para los que esté dada expresa, y formal licencia por mis antecesores de buena memoria. Y con las condiciones, y limitaciones, que estuvierse dada y no en otra forma. Esto ya va repetidas veces ordenado, mas no se ve el cumplimiento que se desea, antes se me dize, que no peque_a parte del cuydado de algun PP.e Sup.r  aun mayores, Rectores, Procuradores, Administradores, especialmente del Collegio de Cordova está en sacar de los Curas, grandes limosnas, conservandose a veces a causa de estos en el  Officio de Cura, quien no es idoneo para el, y aun quien da escándalo y nota.  Creese algun excesso en el informe; mas no puedo negarlo todo, quando son tan antiguas y repetidas las quexas sobre este particular, V.R_ en virtud del zelo que le asiste de la Gloria de Dios, y bien de la Religión, dé las mas estrechas providencias para el efectivo remedio de todo esto; ni dexe a los trangresores sin la pena correspondiente y que sirva a otros de escarmiento y Exemplar.  Hasta aquí Ntro P.e Gen.l en esta Carta.
  
 
[[Category:Ms. 6976]]
 
[[Category:Ms. 6976]]

Revision as of 10:53, 4 April 2019

This page has not been proofread

PP.es Prov.les aunq.e no esten Confirmados por los PP.s Generales no expiran con el officio de
quien los punso [sic], tienen toda sufuerza, y obligación, asu mas entero Cumplimento, aun des
pues de aquel officio, y hasta tanto q.e con efecto Se revoquen, porque los puede revocar =
Esta distinción ay entre los ordenes delos PP.s Prov.les Confirmados por que los PP.s Gener.les
y los no Confirmados; estos pueden revocados [sic] porlos PP. Prov.les aque llos no = Y para q.e en adelan
te no aya Sobre estepunto mas dudas, y en tiempo Conste atodos Su obligacion; Junte V R.a esta
Con las demas Cartas ordenes delos PP.es Gener.les. = Hasta aqui dicha carta.
En la Carta 6_ del mismo despacho, se dize así: Dícenme así mismo; Sucede algunas veces en tiempo de Congregación Prov.l que ordenan los Pp.e Provinciales a algunos de los PP.es Curas que tienen in Suffragis baxe a Cordova. con Indios músicos y danzantes para festexar así a los PP.es Congregados como a los Procuradores delectos, de que se siguen grávísimos inconvenientes, quales son los crecidísimos gastos así en el viaje de los Indios, como en los ricos vestidos que se les hazen, de suerte que el gasto hecho para esto en esta Congregación última, importa mucha plata, muertes de no posocos Indios: pues de los 147 que salieron del Pueblo de Loreto para dicha Congregación, me dizern murieron 62, muchos de los músicos y danzantes casados no vuelven a sus casas o porque se huyen o porque se quedan entre los espa_oles, y así quedan sus mujeres ni casadas ni viudas y sus hijos huerfanos. Ademas de estos gravísimos inconvenientes, este modo de celebrar Congregaciones es propio unicamente de seculares, y en la Comp_, tenido por muy pueril. Con Ayunos, y oración, se reciba de Dios el acierto,= Ordeno que jamas se use este festejo tan lleno de inconvenientes ni aun en caanonización de los Santos. Hasta aquí esta Carta En la Carta 3 del mismo despacho, dize su Paternidad: . Nadase saque de los Pueblos de los Indios, ni para el socorro de la Prov.a ni para el Ceolegio de Cordova, ni para algún otro Collegio, Residencia o casa nuestra, ni para nigun otro fin, exceptuados aquel, o aquellos para los que esté dada expresa, y formal licencia por mis antecesores de buena memoria. Y con las condiciones, y limitaciones, que estuvierse dada y no en otra forma. Esto ya va repetidas veces ordenado, mas no se ve el cumplimiento que se desea, antes se me dize, que no peque_a parte del cuydado de algun PP.e Sup.r aun mayores, Rectores, Procuradores, Administradores, especialmente del Collegio de Cordova está en sacar de los Curas, grandes limosnas, conservandose a veces a causa de estos en el Officio de Cura, quien no es idoneo para el, y aun quien da escándalo y nota. Creese algun excesso en el informe; mas no puedo negarlo todo, quando son tan antiguas y repetidas las quexas sobre este particular, V.R_ en virtud del zelo que le asiste de la Gloria de Dios, y bien de la Religión, dé las mas estrechas providencias para el efectivo remedio de todo esto; ni dexe a los trangresores sin la pena correspondiente y que sirva a otros de escarmiento y Exemplar. Hasta aquí Ntro P.e Gen.l en esta Carta.

... more about "Ms.6976.djvu/268"
sufuerza +, asu +, delos +, porlos +, aque llos +, estepunto +  and atodos +