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<center><center><big>Ordenes del Pe. Prov.l Geronimo Herran p[a]ra estas Missiones, en su 2.<sup>a</sup> visita de 24 de Abril de 1732.</big></center></center> <br>
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1. Por los graves inconvenientes q[u]e se han experi[men]tado, en q[u]e el oficio del corregidor se perpetua en uno mesmo; de aquí adelante a ningun Indio se le mantendra en dicho oficio ultra de cinco años sin licencia mía, ô de mis sucesores. <br>
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2. Todos los años tendran cuidado los PP. Curas de embiar â los PP. Proc.ores de B[ueno]s ayres, y S.ta Feé la lista de los difuntos adultos de su Pueblo; p[a]ra q[u]e segun determine con el parecer unanime de los PP. q[u]e concirvieron en las Juntas, manden dichos PP. Proc.ores dezir tres Missas p[a]ra cada uno de los difuntos. <br>
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3. Para evitar el abuso q[u]e se ha ido introduciendo, ordeno, que de aquí adelante no usen los n[uest]ros en sus caminos sino de cabalgaduras, ô carrenton; ô quando mas p[a]ra algun enfermo, ô a[n]ciano, en tierra, donde p[o]r su aspereza no se puede usar carreton, se permitira el uso de una silla sin ruedas llevada de dos cabalgaduras; procurando, q[u]e en la d[ic]ha silla se atienda solo a lo precisso del abrigo, y rezguardo de los malos tiempos, sin permitir excesso alguno en su adorno, y q[u]e no dize con la pobreza de n[uest]ro estado. <br>
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4. Para q[u]e los n[uest]ros en sus viaxes no experimenten las incomodidades, q[u]e han padecido hasta âquí; tendran expecial cuidados los PP. Curas, de hacer registrar à menudo, y componer los caminos pueblicos, y las puentes, que estan en ellos, y reparar las capillas, de suerte que no se lluevan, ni esten con la indecencia, y poca limpieza, q[u]e el presente ay en no pocas. <br>
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5. En los quatro Pueblos cercanos al Paraguay se pagara de aquí adelante el sinodo al Pe. Sup.r â razon del plata, y en la forma, q[u]e se pratica en los demas Pueblos. <br>
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6. Por los graves inconvenientes, q[u]e se han experimentado en la pratica del orden del Prov.l Lauro Nuñez, de q[u]e los generos traídos de los oficios â estas Doctrinas, tengan el valor de un cinquenta por ciento; revoco dicha orden, dejando solo el excesso en el valor de un cinco p[o]r ciento, para los gastos, y peligro[s] de su conducíon; no siendo mas el interes, q[u]e se lleva p[o]r la asecuracion; y conducion de la hacienda trasportada de B[ueno]s ay[re]s â la Europa, y siendo en esta viaje mucho mayores los peligros, y no inferiores los gastos. Y assi en esta conformidad, y solo con el dicho excesio en el valor se venderan los mencionados generos de un Pueblo â otro, en los tratos, que de aqui adelante se celebraren. <br>
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7. Todos los Pueblos que tuvieren falua, la tendrán pronta, no solo para quando se siga su turno de ir â la espia, sino tambien si se ofreciere algun repentino rebato de Payaguas
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<center><center>Ordenes del P.e Prov.l Geronimo Herran p.ra Estas Missiones, en su 2.<sup>a</sup><lb/> Visita de 24 de Abril de 1732.</center></center> <br>
 
<center><center>Ordenes del P.e Prov.l Geronimo Herran p.ra Estas Missiones, en su 2.<sup>a</sup><lb/> Visita de 24 de Abril de 1732.</center></center> <br>
 
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1. Por los graves <span title="inconvenientes" style="background:Gold">[[transcriptionError::incon venientes]]</span>. q.e se han experi[men]tado, <span title="en q.e" style="background:Gold">[[transcriptionError::enq.e]]</span> el Oficio del Corregi<lb/>dor <span title="se perpetua" style="background:Gold">[[transcriptionError::Seper petua]]</span> en uno mesmo; de aquí adelante a ningun Indio <span title="se le" style="background:Gold">[[transcriptionError::Sele]]</span> mantendra<lb/> en dicho oficio Ultra de cinco años Sin licencia mía, ô de mis Sucesores. <br>
 
1. Por los graves <span title="inconvenientes" style="background:Gold">[[transcriptionError::incon venientes]]</span>. q.e se han experi[men]tado, <span title="en q.e" style="background:Gold">[[transcriptionError::enq.e]]</span> el Oficio del Corregi<lb/>dor <span title="se perpetua" style="background:Gold">[[transcriptionError::Seper petua]]</span> en uno mesmo; de aquí adelante a ningun Indio <span title="se le" style="background:Gold">[[transcriptionError::Sele]]</span> mantendra<lb/> en dicho oficio Ultra de cinco años Sin licencia mía, ô de mis Sucesores. <br>
 
2. Todos los años tendran Cuidado los PP. Curas de embiar <span title="â los" style="background:Gold">[[transcriptionError::âlos]]</span> PP. Proc.ores de<lb/> B.s ayres, y S.ta Feé La lista <span title="de los" style="background:Gold">[[transcriptionError::delos]]</span> difuntos adultos de Su Pueblo; p.ra q.e Segun determi<lb/>ne Con el parecer <span title="unanime" style="background:Gold">[[transcriptionError::Una nime]]</span> <span title="de los" style="background:Gold">[[transcriptionError::delos]]</span> PP. q.e concirvieron en las Juntas, manden dichos PP.<lb/> Proc.res dezir tres Missas p.ra Cada Uno <span title="de los" style="background:Gold">[[transcriptionError::delos]]</span> difuntos. <br>
 
2. Todos los años tendran Cuidado los PP. Curas de embiar <span title="â los" style="background:Gold">[[transcriptionError::âlos]]</span> PP. Proc.ores de<lb/> B.s ayres, y S.ta Feé La lista <span title="de los" style="background:Gold">[[transcriptionError::delos]]</span> difuntos adultos de Su Pueblo; p.ra q.e Segun determi<lb/>ne Con el parecer <span title="unanime" style="background:Gold">[[transcriptionError::Una nime]]</span> <span title="de los" style="background:Gold">[[transcriptionError::delos]]</span> PP. q.e concirvieron en las Juntas, manden dichos PP.<lb/> Proc.res dezir tres Missas p.ra Cada Uno <span title="de los" style="background:Gold">[[transcriptionError::delos]]</span> difuntos. <br>
3. Para evitar el abuso q.e se ha ido introduciendo, ordeno, que de aquí adelantae no usen los Ntros en sus Caminos sino de Cabalgaduras o Carrenton; o quando mas p.ra algun enfermo o aciano, en tierra, donde p.r su aspereza no se puede usar Carreton, se permita el uso de una Silla sin ruedas llevada de dos Cabalgaduras; procurando , que en la otra silla se atienda solo a lo precisso del abrigo, y resguardo de los malos tiempos, sin permitir excesso alguno en su adorno y que no dize con la pobreza de Ntro estado.  
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3. Para evitar el abuso q.e <span title="se ha" style="background:Gold">[[transcriptionError::Seha]]</span> ido <span title="introduciendo" style="background:Gold">[[transcriptionError::intro duciendo]]</span>, ordeno, que de aquí adelante no Usen<lb/> los Nros en sus Caminos sino de Cabalgaduras, ô Carrenton; ô quando mas p.ra algun<lb/> enfermo, ô ãciano, <span title="en tierra" style="background:Gold">[[transcriptionError::entierra]]</span>, donde p.r su aspereza <span title="no se" style="background:Gold">[[transcriptionError::nose]]</span> puede usar Carreton, <span title="se permitira" style="background:Gold">[[transcriptionError::Sepermitara]]</span><lb/> el uso de una Silla Sin ruedas llevada <span title="de dos" style="background:Gold">[[transcriptionError::dedos]]</span> Cabalgaduras; <span title="procurando" style="background:Gold">[[transcriptionError::pro curando]]</span>, q.e <span title="en la" style="background:Gold">[[transcriptionError::enla]]</span> d[ic]ha<lb/> Silla Se atienda Solo <span title="a lo" style="background:Gold">[[transcriptionError::alo]]</span> precisso del abrigo, y rezguardo <span title="de los" style="background:Gold">[[transcriptionError::delos]]</span> malos tiempos, sin permi<lb/>tir excesso alguno en Su adorno, y q.e no dize Con la pobreza de Nro estado. <br>
4. Para que los ntros en sus Vaixes no experimente las incomodidades que han padecido hasta aquí; tendrán especial cuidado los PP. Curas, de hacer registrar a menudo, y componer los Caminos públicos, y las puentes, que están en ellos, y repasar las Capilla de suerte que no se lluevan, ni este´n con la indecencia, y poca limpieza, que al presente ay en no pocas.  
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4. Para q.e Los Nros en Sus Viaxes no <span title="experimenten" style="background:Gold">[[transcriptionError::experi menten]]</span> Las incomodidades, q.e han padeci<lb/>do hasta âquí; tendran <span title="expecial" style="background:Gold">[[transcriptionError::ex pecial]]</span> Cuidados los PP. Curas, <span title="de hacer" style="background:Gold">[[transcriptionError::dehacer]]</span> registrar <span title="à menu" style="background:Gold">[[transcriptionError::àmenu]]</span><lb/>do, y Componer los Caminos pueblicos, y las puentes, que estan en ellos, y reparar las Ca<lb/>pillas, de Suerte <span title="que no" style="background:Gold">[[transcriptionError::queno]]</span> se lluevan, ni esten con la <span title="indecencia" style="background:Gold">[[transcriptionError::inde cencia]]</span>, y poca Limpieza, q.e el pre<lb/>sente <span title="ay en" style="background:Gold">[[transcriptionError::ayen]]</span> no pocas. <br>
5. En los cuatro Pueblos cercanos al Paraguay, se pagará de aquí adelante el Sinodo al P.e Sup.or a razon del plata y en la forma que se practica en los demás Pueblos.  
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5. En los quatro Pueblos cercanos al Paraguay <span title="se pagara" style="background:Gold">[[transcriptionError::Sepagara]]</span> de aquí adelante el Sinodo<lb/> al P.e Sup.r â razon del plata, y <span title="en la" style="background:Gold">[[transcriptionError::enla]]</span> forma, q.e <span title="se pratica" style="background:Gold">[[transcriptionError::Sepratica]]</span> en los demas Pueblos. <br>
6. Por los graves inconvenientes que se han experimentado en la práctica del orden del Prov. l Lauro Nu_ez, de que los géneros traidos de los Oficios a estas Doctrinas, , tengan el valor de un Cinquenta por ciento; revoco dicha orden, dejando solo el exceso en el valor de un cinco por ciento , para los gastos y peligros de su condución; no siendo más el interés que se lleva por la asecuracion y conducion de la hacienda Trasportada de B.s Ay.res a _a Europa, y siendo en este viaje mucho mayores los peligros, y no inferiores los gastos, Y assí en esta conformidad, y solo con el dicho exceso en el valor se venderán los mencionados géneros de un Pueblo a otro, en los tratos que de aquí adelante se celebraren.  
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6. Por los graves inconvenientes, q.e se han experimentado en la pratica del Orden<lb/> del Prov.l Lauro Nuñez, de q.e los generos traídos <span title="de los" style="background:Gold">[[transcriptionError::delos]]</span> Oficios â estas Doctrinas,<lb/> tengan el valor de un Cinquenta por ciento; revoco dicha orden, dejando solo el exce<lb/>sso en el valor de un cinco p.r Ciento, para los gastos, y peligro[s] de Su conducíon; no<lb/> Siendo mas el interes, q.e <span title="se lleva" style="background:Gold">[[transcriptionError::Selleva]]</span> p.r la asecuracion; y Conducion <span title="de la" style="background:Gold">[[transcriptionError::dela]]</span> hacienda Tras<lb/>portada de B.s ay.s <span title="â la" style="background:Gold">[[transcriptionError::âla]]</span> Europa, y Siendo en esta Viaje mucho mayores los peligros,<lb/> y no inferiores Los gastos. Y <sup>a</sup>ssi en esta Conformidad, y Solo con el dicho excesio en el<lb/> Valor <span title="se venderan" style="background:Gold">[[transcriptionError::Sevenderan]]</span> los mencionados generos de Un Pueblo â otro, en los tratos, <span title="que de" style="background:Gold">[[transcriptionError::quede]]</span><lb/> aqui adelante Se <span title="celebraren" style="background:Gold">[[transcriptionError::Celebra ren]]</span>. <br>
7. Todos los pueblos que tuvieren Falua, la tendrán pronta, no solo para quando se siga su turno de ir a la espia, sino tambien si se ofreciere algun repentino rebato de Payaguas
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7. Todos los Pueblos que tuvieren Falua, La tendrán pronta, no Solo para quando Se Siga<lb/> <span title="su turno" style="background:Gold">[[transcriptionError::Suturno]]</span> <span title="de ir" style="background:Gold">[[transcriptionError::deir]]</span> â la Espia, Sino tambien <span title="si se" style="background:Gold">[[transcriptionError::Sise]]</span> ofreciere algun repentino rebato de Payaguas
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Ordenes del Pe. Prov.l Geronimo Herran p[a]ra estas Missiones, en su 2.a visita de 24 de Abril de 1732.


1. Por los graves inconvenientes q[u]e se han experi[men]tado, en q[u]e el oficio del corregidor se perpetua en uno mesmo; de aquí adelante a ningun Indio se le mantendra en dicho oficio ultra de cinco años sin licencia mía, ô de mis sucesores.
2. Todos los años tendran cuidado los PP. Curas de embiar â los PP. Proc.ores de B[ueno]s ayres, y S.ta Feé la lista de los difuntos adultos de su Pueblo; p[a]ra q[u]e segun determine con el parecer unanime de los PP. q[u]e concirvieron en las Juntas, manden dichos PP. Proc.ores dezir tres Missas p[a]ra cada uno de los difuntos.
3. Para evitar el abuso q[u]e se ha ido introduciendo, ordeno, que de aquí adelante no usen los n[uest]ros en sus caminos sino de cabalgaduras, ô carrenton; ô quando mas p[a]ra algun enfermo, ô a[n]ciano, en tierra, donde p[o]r su aspereza no se puede usar carreton, se permitira el uso de una silla sin ruedas llevada de dos cabalgaduras; procurando, q[u]e en la d[ic]ha silla se atienda solo a lo precisso del abrigo, y rezguardo de los malos tiempos, sin permitir excesso alguno en su adorno, y q[u]e no dize con la pobreza de n[uest]ro estado.
4. Para q[u]e los n[uest]ros en sus viaxes no experimenten las incomodidades, q[u]e han padecido hasta âquí; tendran expecial cuidados los PP. Curas, de hacer registrar à menudo, y componer los caminos pueblicos, y las puentes, que estan en ellos, y reparar las capillas, de suerte que no se lluevan, ni esten con la indecencia, y poca limpieza, q[u]e el presente ay en no pocas.
5. En los quatro Pueblos cercanos al Paraguay se pagara de aquí adelante el sinodo al Pe. Sup.r â razon del plata, y en la forma, q[u]e se pratica en los demas Pueblos.
6. Por los graves inconvenientes, q[u]e se han experimentado en la pratica del orden del Prov.l Lauro Nuñez, de q[u]e los generos traídos de los oficios â estas Doctrinas, tengan el valor de un cinquenta por ciento; revoco dicha orden, dejando solo el excesso en el valor de un cinco p[o]r ciento, para los gastos, y peligro[s] de su conducíon; no siendo mas el interes, q[u]e se lleva p[o]r la asecuracion; y conducion de la hacienda trasportada de B[ueno]s ay[re]s â la Europa, y siendo en esta viaje mucho mayores los peligros, y no inferiores los gastos. Y assi en esta conformidad, y solo con el dicho excesio en el valor se venderan los mencionados generos de un Pueblo â otro, en los tratos, que de aqui adelante se celebraren.

7. Todos los Pueblos que tuvieren falua, la tendrán pronta, no solo para quando se siga su turno de ir â la espia, sino tambien si se ofreciere algun repentino rebato de Payaguas

Ordenes del P.e Prov.l Geronimo Herran p.ra Estas Missiones, en su 2.a
Visita de 24 de Abril de 1732.


1. Por los graves incon venientes. q.e se han experi[men]tado, enq.e el Oficio del Corregi
dor Seper petua en uno mesmo; de aquí adelante a ningun Indio Sele mantendra
en dicho oficio Ultra de cinco años Sin licencia mía, ô de mis Sucesores.
2. Todos los años tendran Cuidado los PP. Curas de embiar âlos PP. Proc.ores de
B.s ayres, y S.ta Feé La lista delos difuntos adultos de Su Pueblo; p.ra q.e Segun determi
ne Con el parecer Una nime delos PP. q.e concirvieron en las Juntas, manden dichos PP.
Proc.res dezir tres Missas p.ra Cada Uno delos difuntos.
3. Para evitar el abuso q.e Seha ido intro duciendo, ordeno, que de aquí adelante no Usen
los Nros en sus Caminos sino de Cabalgaduras, ô Carrenton; ô quando mas p.ra algun
enfermo, ô ãciano, entierra, donde p.r su aspereza nose puede usar Carreton, Sepermitara
el uso de una Silla Sin ruedas llevada dedos Cabalgaduras; pro curando, q.e enla d[ic]ha
Silla Se atienda Solo alo precisso del abrigo, y rezguardo delos malos tiempos, sin permi
tir excesso alguno en Su adorno, y q.e no dize Con la pobreza de Nro estado.
4. Para q.e Los Nros en Sus Viaxes no experi menten Las incomodidades, q.e han padeci
do hasta âquí; tendran ex pecial Cuidados los PP. Curas, dehacer registrar àmenu
do, y Componer los Caminos pueblicos, y las puentes, que estan en ellos, y reparar las Ca
pillas, de Suerte queno se lluevan, ni esten con la inde cencia, y poca Limpieza, q.e el pre
sente ayen no pocas.
5. En los quatro Pueblos cercanos al Paraguay Sepagara de aquí adelante el Sinodo
al P.e Sup.r â razon del plata, y enla forma, q.e Sepratica en los demas Pueblos.
6. Por los graves inconvenientes, q.e se han experimentado en la pratica del Orden
del Prov.l Lauro Nuñez, de q.e los generos traídos delos Oficios â estas Doctrinas,
tengan el valor de un Cinquenta por ciento; revoco dicha orden, dejando solo el exce
sso en el valor de un cinco p.r Ciento, para los gastos, y peligro[s] de Su conducíon; no
Siendo mas el interes, q.e Selleva p.r la asecuracion; y Conducion dela hacienda Tras
portada de B.s ay.s âla Europa, y Siendo en esta Viaje mucho mayores los peligros,
y no inferiores Los gastos. Y assi en esta Conformidad, y Solo con el dicho excesio en el
Valor Sevenderan los mencionados generos de Un Pueblo â otro, en los tratos, quede
aqui adelante Se Celebra ren.

7. Todos los Pueblos que tuvieren Falua, La tendrán pronta, no Solo para quando Se Siga
Suturno deir â la Espia, Sino tambien Sise ofreciere algun repentino rebato de Payaguas

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incon venientes +, enq.e +, Seper petua +, Sele +, âlos +, delos +, Una nime +, Seha +, intro duciendo +, entierra +, nose +, Sepermitara +, dedos +, pro curando +, enla +, alo +, experi menten +, ex pecial +, dehacer +, àmenu +, queno +, inde cencia +, ayen +, Sepagara +, Sepratica +, Selleva +, dela +, âla +, Sevenderan +, quede +, Celebra ren +, Suturno +, deir +  and Sise +