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y de consanguinidad en primero, y segundo grado. el aver procurado dar Yerbas Venenosas, y polvos; y explicada la gravedad, y disonancia de todo lo dicho, assi en el Secreto de Confession quando se Ofreciere a cada qual como en lo Publico a todos en Gen.L se les intime la pena que a cada culpa se assigna: y es por el nefando, y bestialidad tres messes de escarminetos en Carcel sin que salga a cosa alguna fuera sono es a Missa, y en dichos tres messes se les de quatro bueltas de Azotes de 25. Cada una en la Plaza atado al Rollo; y estara en este tiempo con grillos bien remachados, y en la comida sera parca; y todo es poco respecto de las penas de muerte que ponen las leyes. Y el que diere yerbas Venenosas, y polvos, si al paciente se le sigue la muerte sera presto en Carcel perpetua como el que cometio homicidio: pero sino se le sigue llevara la pena arriba señalada. En los demas delictos de incestos; assi de consaguinidad arriba dichos, y de entenados con Madrastras, y suegra, etc.a y el aborte procurado, se les enserrara por tiempo de dos messes con Grillos, y en este tiempo se les dara dos bueltas de a 25. azotes cada una en el Rollo passeando los por la Plaza: y los que incurrieasen en esto se les privara totalmente de officio; y encargoa V.s R.s se porten con la severidad devida en affearles estos vicios, y se executen las penas. Que no se consiêta que el Corregidor, ò otra persona del Cabildo, haga averiguacion de delitos, y principalmente contra el Sexto Mandamiento: ni pasen a Castigo alguno por si mesmos, ni se lo permitan V.s R.s por inconvenientes, que se han experimentado, sin que corra, assi a averiguacion, como el Castigo del delito por la direccion del P.e y Orden Suyo: por que los Indios han mostrado en algunos Pueblos desseo de introducirse en el Govierno politico contra la authoridad de los P.es. Basta executen lo que se les ordenare; y esto con asistencia del P.e para con los Ind.os, y para con las Indias algun indio de toda satisfaccion [x]