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iran subiendo a ellos por sus grados segun merecieren por su Valor, y les Obedeceran sus soldados segun se practica en la Milicia Española. A los Capitanes tocar hazer que sus Soldados esten diestros en el exercicio de todas las Armas, y las tengan bien aviadas como a los Officiales Superiores re[s]pecto de todo el Pueblo. Dichos Officio^s^ se deven dar en quanto se pudiere a los que mas Juntâ las buenas Costumbres con el Valor, y nobleza como se procurara siempre que los Alcardes principales del Cabildo se elijan los mejores officiales de Guerra. Dara seles lugar en los Vancos de, Caldo, no solo al Maesse de Campo, y Sargento Mayor sino tambien a todos los Capitanes del numero de las Compañias particulares. Las Armas de fuego siempre se guarden dentro de Cassa sin permitir que ninguno del Pueblo aunque sea el Corregidor tenga alguna en Casa ni unache[?]. Y para que esten limpias, y bien tratadas a si estas como las demas abra Indios de Capacidad Señalados, que tengan por Officio; el Cuidar de dichas Armas como el Condestable en los Navios. Parece que algunos Pueblos introducen al hazer grangeria de sus Carpinteros pidiendo precio de 500. p.s Como de derecho. Porque un Carpintero vaya a otro Pueblo a hazer algun Retablo de su Iglesia, ò cosa semejante. En lo qual declaro que la Obligacion precissa solo es que el Pueblo que pide el Official pague su trabajo, y le sustêtente[rip] a el, y a su familia, que deve tener consigo. Pero si el dicho Official hisieze tanta falta en su Pueblo que por su ausencia pierde el Pueblo notables, y considerables intereses podra el P.e Superior señalar alguna recompensa; que pague el Pueblo en cuya obra se ocupa, al otro de donde es Vezino el official, Segun el Mayor, ò Menor interes q.e pierde el dicho su Pueblo por su ass.a ni porque no se le de interes alguno podra el P. e Cura negar dicho official quando el P.e Superior lo Ordenare, que sin interes de su Pueblo, se embien a la obra de otro, tantos y tales Officiales, siendo todo para util desta grande christiandad, y para Mayor Gloria de Nuestro Señor que guarde a V.R.s de cuyos grandes merecimientos deseo como el afecto de mi alma se participante, y por eso tendre por la suerte mas feliz el poder ocupar lo que me restare de vida en servir a cada uno de mis Amntissimos P.es Missioneros aunque sea en los Ministerios mas humildes, y desta mi Voluntad solo pido por retorno que me perdonen los yerros y me tengan muy pressente en sus Santros Sacrificios, y Oraciones. Nra Señora de Fe, y Henero 18. de 1680. = Siervo de V.R.s Diego Altamirano. [117]