Difference between revisions of "Page:El Reyno jesuitico (1762).pdf/33"

From GATE
(→‎Not proofread: Created page with "49 "VII. Quando se hubiere averiguado por algunos pecados gra-<lb/>ves de Sodomía de nuestros muchachos domésticos<ref>También conocidos como ''cubicularios''. Numerosas ca...")
 
 
(12 intermediate revisions by 3 users not shown)
Page body (to be transcluded):Page body (to be transcluded):
Line 1: Line 1:
49 "VII. Quando se hubiere averiguado por algunos pecados gra-<lb/>ves de Sodomía de nuestros muchachos domésticos<ref>También conocidos como ''cubicularios''. Numerosas cartas de los PP. Generales trataron, sin éxito, de eliminar la presencia de estos indios en las casas de los padres. Véase por ejemplo la carta 22 (1652) y la carta [[Page:APA_1716_05_01_300_a.jpg|207 (1716)]] de la edición de Cartas de Generales del APA. Cfr. [[Page:Reyno Jesuitico 1762.pdf/67|p. 53]] del ''Reyno'', y el [[Page:Ms.6976 073.jpg|f.73]] del Mss. 6976. En el ''Libro de Consultas'' del AGN (Buenos Aires) si habla de ''cunumies'' (niño en guaraní), f. 10. </ref> , fuer del<lb/>castigo que se les ha de dár, conforme á lo que está ordenado,<lb/>se arrojarán de casa, sin permitir vuelvan á ella.<lb/>50 VIII A los Hechiceros que hubieran causado muertes,<lb/>averiguado bien el delito, se les dará el castigo conveniente; y<lb/>después de un año de carcel, á vista del Pueblo, se les daran los<lb/>azotes que pareciere justo, y con demostracion de rigor, é ig-<lb/>nomina, en presencia de todos, se arrojarán á las tierras de los ''Españoles''.<lb/>51 Esta conclusion espero hará en los pundonorosos pechos de<lb/>los ''Españoles'' todo el afecto que debe hacer; y por lo menos sa-<lb/>irán, que el Legislador de este Fuero Criminal mira como para-<lb/>les de la mayor ignominia las tierras donde viven los ''Españoles'',<lb/> y que no merecen estos en el juicio de aquel, sino el vivir con los<lb/>hombres mas facinorosos. Paso yo en silencio adelante, y digo,<lb/> que el succesor del Padre Tyrso Gonzalez de Santalla , que fue el<lb/> Padre Miguel Angel Tamburini , mitigó el rigor del castigo que<lb/> en aquellas Misiones llaman carcel perpetua, diciendo ( 3 ):<lb/> 52 [[Page:Ordenes Salamanca 063r.jpg|Veo con dolor, que el castigo]] y tratamiento de esos mi-<lb/>serables Indios vá subiendo de punto, pues llega el rigor que<lb/>con ellos se usa á lo sumo que supieron inventar los Tyranos<lb/>para atormentar á los Santos Martyres. Es inhumanidad la usa-<lb/>da con los condenados á carcel perpetua, teniendolos en algu-<lb/>nas partes de dia y de noche en un calabozo obscuro, puestos<lb/>ambos pies en un cepo, y con un par de grillos, sin mudar pos-<lb/>tura hasta la muerte, porque ni aun para darles la Extremaun-<lb/>cion les quitan los grillos. Puestos asi en tan penoso y prolonga-<lb/>
+
49 VII. ''<span style="color:Blue">Quando se hubiere averiguado por algunos pecados graves de Sodomía de nuestros [[Semantic content::Cubiculario|muchachos domésticos]], fuera del castigo que se les ha de dár, conforme á lo que está ordenado, se arrojarán de casa, sin permitir vuelvan á ella.</span>''<lb/>
gado martyrio, alguno de los Padres Curas les iba cercenando<lb/>tanto la comida, que no pocos han muerto al año y medio, y<lb/> aun á los diez meses, y algunos sin Sacramentos, desnudos de<lb/> pies á cabeza, y sin una manta para su abrigo. Es tal esta inhu-<lb/>manidad, que me piden declare yo no tener autoridad el Pro-<lb/>vincial para librar á quien otro Provincial , ó Superior hubiere<lb/> condenado á esta carcel perpetua. Pero al contrario de-<lb/>claro que la tiene, y los puede librar si se vé la enmienda de<lb/>sus delitos, y que sin peligro mayor se puede esperar perseve-<lb/>rancia en ella: Y ordeno , que de ningun modo pase esta que lla-<lb/>man carcel perpetua de diez años, sea por el delito que se fue-<lb/>re: Y mando , que de ningun modo se entregue delinquente á<lb/> ningun Juez Secular, ó Gobernador de qualquiera autoridad que
+
50 VIII A ''<span style="color:Blue">los Hechiceros que hubieran causado muertes, averiguado bien el delito, se les dará el castigo conveniente; y después de un año de carcel, á vista del Pueblo, se les daran los azotes que pareciere justo, y con demostracion de rigor, é ignomina, en presencia de todos, se arrojarán á las tierras de los Españoles</span>''.<lb/>
 +
51 Esta conclusion espero hará en los pundonorosos pechos de los ''Españoles'' todo el afecto que debe hacer; y por lo menos sairán, que el Legislador de este Fuero Criminal mira como parages de la mayor ignominia las tierras donde viven los ''Españoles'', y que no merecen estos en el juicio de aquel, sino el vivir con los hombres mas facinorosos. Paso yo en silencio adelante, y digo, que el succesor del Padre Tyrso Gonzalez de Santalla , que fue el Padre Miguel Angel Tamburini , mitigó el rigor del castigo que en aquellas Misiones llaman carcel perpetua, diciendo (3):<lb/>  
 +
52 ''<span style="color:Blue">Veo con dolor, que el castigo y tratamiento de esos miserables Indios vá subiendo de punto, pues llega el rigor que con ellos se usa á lo sumo que supieron inventar los Tyranos para atormentar á los Santos Martyres. Es inhumanidad la usada<ref>Aqui Ibañez omite parte da frase que diz "en especial con aquellos condenados..." no Manuscrito de Salamanca</ref> con los condenados á carcel perpetua, teniendolos en algunas partes de dia y de noche en un calabozo obscuro, puestos ambos pies en un cepo, y con un par de grillos, sin mudar postura hasta la muerte, porque ni aun para darles la Extremauncion les quitan los grillos. Puestos asi en tan penoso y prolongagado martyrio, alguno de los Padres Curas les iba cercenando tanto la comida, que no pocos han muerto al año y medio, y aun á los diez meses, y algunos sin Sacramentos, desnudos de pies á cabeza, y sin una manta para su abrigo. Es tal esta inhumanidad, que me piden declare yo no tener autoridad el Provincial para librar á quien otro Provincial, ó Superior hubiere condenado á esta carcel perpetua. Pero al contrario declaro que la tiene, y los puede librar si se vé la enmienda de sus delitos, y que sin peligro mayor se puede esperar perseverancia en ella: Y ordeno, que de ningun modo pase esta que llaman carcel perpetua de diez años, sea por el delito que se fuere<ref>Delito "que quisiere" afirma o ''Libro de Órdenes de Salamanca''.</ref>: Y mando, que de ningun modo se entregue delinquente á ningun Juez Secular, ó Gobernador de qualquiera autoridad que</span>''
 +
 
 +
----
 +
(3) Ibid. ''[[Page:Ordenes Salamanca.djvu/125|Tom. 2, pag. 78]]''.
Footer (noinclude):Footer (noinclude):
Line 1: Line 1:
<references/>
+
<references/> {{TurnPage}}

Latest revision as of 13:41, 21 January 2023

This page has not been proofread


49 VII. Quando se hubiere averiguado por algunos pecados graves de Sodomía de nuestros muchachos domésticos, fuera del castigo que se les ha de dár, conforme á lo que está ordenado, se arrojarán de casa, sin permitir vuelvan á ella.
50 VIII A los Hechiceros que hubieran causado muertes, averiguado bien el delito, se les dará el castigo conveniente; y después de un año de carcel, á vista del Pueblo, se les daran los azotes que pareciere justo, y con demostracion de rigor, é ignomina, en presencia de todos, se arrojarán á las tierras de los Españoles.
51 Esta conclusion espero hará en los pundonorosos pechos de los Españoles todo el afecto que debe hacer; y por lo menos sairán, que el Legislador de este Fuero Criminal mira como parages de la mayor ignominia las tierras donde viven los Españoles, y que no merecen estos en el juicio de aquel, sino el vivir con los hombres mas facinorosos. Paso yo en silencio adelante, y digo, que el succesor del Padre Tyrso Gonzalez de Santalla , que fue el Padre Miguel Angel Tamburini , mitigó el rigor del castigo que en aquellas Misiones llaman carcel perpetua, diciendo (3):
52 Veo con dolor, que el castigo y tratamiento de esos miserables Indios vá subiendo de punto, pues llega el rigor que con ellos se usa á lo sumo que supieron inventar los Tyranos para atormentar á los Santos Martyres. Es inhumanidad la usada[1] con los condenados á carcel perpetua, teniendolos en algunas partes de dia y de noche en un calabozo obscuro, puestos ambos pies en un cepo, y con un par de grillos, sin mudar postura hasta la muerte, porque ni aun para darles la Extremauncion les quitan los grillos. Puestos asi en tan penoso y prolongagado martyrio, alguno de los Padres Curas les iba cercenando tanto la comida, que no pocos han muerto al año y medio, y aun á los diez meses, y algunos sin Sacramentos, desnudos de pies á cabeza, y sin una manta para su abrigo. Es tal esta inhumanidad, que me piden declare yo no tener autoridad el Provincial para librar á quien otro Provincial, ó Superior hubiere condenado á esta carcel perpetua. Pero al contrario declaro que la tiene, y los puede librar si se vé la enmienda de sus delitos, y que sin peligro mayor se puede esperar perseverancia en ella: Y ordeno, que de ningun modo pase esta que llaman carcel perpetua de diez años, sea por el delito que se fuere[2]: Y mando, que de ningun modo se entregue delinquente á ningun Juez Secular, ó Gobernador de qualquiera autoridad que


(3) Ibid. Tom. 2, pag. 78.

  1. Aqui Ibañez omite parte da frase que diz "en especial con aquellos condenados..." no Manuscrito de Salamanca
  2. Delito "que quisiere" afirma o Libro de Órdenes de Salamanca.