Difference between revisions of "Page:El Reyno jesuitico (1762).pdf/29"

From GATE
(→‎Not proofread: Created page with "")
 
Page body (to be transcluded):Page body (to be transcluded):
Line 1: Line 1:
 
+
''<span style="color:Red">Pueblos la union, paz y charidad, y quitar de raíz los pleytos de entre ellos, pues regularmente son el origen de las discordias, con otras no pequeñas faltas. Y queriendo yo, en cumplimiento de mi oficio, concurrir en quanto puede á este fin, conformandome con lo dispuesto por mi antecessor de buena memoria el R. P. Tyrso Gonzalez en sus Despachos de 27. de Octubre de 1691., de 12. de Abril de 1633., y de 4. de Marzo de 1702.; y añadiendo una ó otra cosa, que me a parecido necesaria, para que los Pleytos de presente pendientes entre algunos de los Pueblos, y los que en adelante se suscitaren, ó en ellos ó en otros qualesquiera que sean, en punto de terminos, tierras, ó hacienda, quanto antes se terminen, y no se hagan eternos, ordeno las cosas siguientes, que á la letra se observen.</span><br>
 +
34 I. ''Cada Provincial con su Consulta â el principio de De Oficio nombre tres sugetos de los mas antiguos, y inteligentes en las Doctrinas del Paranà; y otros tres sugetos en las del Uruguay, para q[u]e conozcan esto[s] pleytos, y sea juizes en ellos. 2.a Los sugetos señalados en el Paranà, conozcan, y juzguen pleitos de la especie ya referida q[u]e huviere de presiente, ô en lo venidero. En las Doctrinas del Uruguay y al contrario los juezes señalados en las Doctrinas del Uruguay en la misma forma conozcan, y juzguen todos los pleitos que huviere en las del Paranà. Y si sucediere haver algun pleito entre los Pueblos, uno de las Doct[rin]as del Paranà, y otro de las del Uruguay; entonces sean los juezes, uno de aquellas Doctrinas, y otro de estas, y el terzero el Pe. Superior, que como Padre de unas, y las otras, â todos mirarà con igual paternal amor; y si por algun justo motivo se juzgare no convenie[n]te que su Rev.a lo sea; sea lo àquel que por mayor numero de votos del Prov[incia]l y sus C[onsultor]es se juzgare mas indiferente, y à proposito.

Revision as of 16:29, 30 October 2022

This page has not been proofread


Pueblos la union, paz y charidad, y quitar de raíz los pleytos de entre ellos, pues regularmente son el origen de las discordias, con otras no pequeñas faltas. Y queriendo yo, en cumplimiento de mi oficio, concurrir en quanto puede á este fin, conformandome con lo dispuesto por mi antecessor de buena memoria el R. P. Tyrso Gonzalez en sus Despachos de 27. de Octubre de 1691., de 12. de Abril de 1633., y de 4. de Marzo de 1702.; y añadiendo una ó otra cosa, que me a parecido necesaria, para que los Pleytos de presente pendientes entre algunos de los Pueblos, y los que en adelante se suscitaren, ó en ellos ó en otros qualesquiera que sean, en punto de terminos, tierras, ó hacienda, quanto antes se terminen, y no se hagan eternos, ordeno las cosas siguientes, que á la letra se observen.
34 I. Cada Provincial con su Consulta â el principio de De Oficio nombre tres sugetos de los mas antiguos, y inteligentes en las Doctrinas del Paranà; y otros tres sugetos en las del Uruguay, para q[u]e conozcan esto[s] pleytos, y sea juizes en ellos. 2.a Los sugetos señalados en el Paranà, conozcan, y juzguen pleitos de la especie ya referida q[u]e huviere de presiente, ô en lo venidero. En las Doctrinas del Uruguay y al contrario los juezes señalados en las Doctrinas del Uruguay en la misma forma conozcan, y juzguen todos los pleitos que huviere en las del Paranà. Y si sucediere haver algun pleito entre los Pueblos, uno de las Doct[rin]as del Paranà, y otro de las del Uruguay; entonces sean los juezes, uno de aquellas Doctrinas, y otro de estas, y el terzero el Pe. Superior, que como Padre de unas, y las otras, â todos mirarà con igual paternal amor; y si por algun justo motivo se juzgare no convenie[n]te que su Rev.a lo sea; sea lo àquel que por mayor numero de votos del Prov[incia]l y sus C[onsultor]es se juzgare mas indiferente, y à proposito.