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Paris,23 dicembre 1616. Franc.de Arriba � Bellarmin.
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/ Ill/mo y Rev/mo Sen^r E1 que supplica hum�lissimamente a V.S.Ill/ma es fray Francisco
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El que supplica humilissimamente a V.S. Ill.ma es fray Francisco de Arriba, quien, al tiempo que en esa ciudad se trataba aquella ce lebre controversia en materia de Auxilios, refirio por mandado de la sanctidad de Clemente Octavo de felice recordacion para examen y correccion de una conciliacion que ofrecio entre las dos estremas sentencias los fundamentos de su opinion en presencia de V.S. Ill.ma y del Ill.mo cardenal de Asculi. Y con ser verdad, Seňor Ill.mo, que a mi me pudo bastar para continuarla y sanarla a luz, la aprovacion de dos tan eminentes doctores y colunnas de la Iglesia, la difficultad del argumento me acobardò por algun tiempo, basta que al dictamen de mi consciencia y el parecer de otros hombres piadosos y doctos me forgaron a poner mano en esta materia. Al tiempo que ya la tube mirada y acabada, sin admitir en ella fundamento o principio algun que no sea de la Escriptura Sagrada y de los concilios generales de la Iglesia o de la doctrina de S.to Augustin y de S.to Thomas juntamente, hallo evidente solucion a todos los argumentos con que los hereges deste tiempo impugnan la concordia en tre la gracia y el libero alvetrio y entre la infalibilidad de la predestinacion y la contingencia de las obras libres de nuestra voluntad, cuia difficultad y aparencia le consta a V.S.I. en quanto puedo juzgar mas que a todas las personas que oy viven en la tierra.<lb/>
de Arriba, quien,al tiempo que en esa ciudad se trataba aquella ce lebre controversia en materia de Auxilios, refirio por mandado de la jTsanctidad de Clemente Octavo de felice recordacion para examen y correccion de una conciliacion que ofrecio entre las dos estremas sentencias los fundamentos de su opinion en presencia de V.S.Ill/ma y del Ill/mo cardenal de Asculi. Y con ser verdad, Sen^r Ill/mo, quea a mi me pudo bastar para continuarla y sanarla a luz, la apro/^vacion de dos tan eminentes doctores y colunnas de la Iglesia, la difficultad del argumento me acobard� por algun tiempo, basta que al dictamen de mi consciencia y el parecer de otros hombres piadosos y doctos me forgaron a poner mano en est� materia. Al tiempo que ya la tube mlrada y acabada, sin admitir en ella fundamento o /^"principio algun que no sea de la Escriptura Sagrada y de los concilios generales de la Iglesia o de la doctrina de S/to Augustin y de S/to Thomas juntamente, hallo evidente solucion a todos los argumentos con que los hereges deste tiempo impugnan la concordia en tre la gracia y el libero alvetrio y entre la infalibilidad de la ^^predestinacion y la contingencia de las obras libres de nuestra voluntad, cuia difficultad y aparencia le consta a V.S.I. en quanto puedo juzgar mas que a todas las personas que oy viven en la tierra.
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Despues que parti de Roma, la provincia de la concepcion, donde yo tome el havito, me elegie en provincial, y despues este ministerio la Magestad del Rey Catholico me higo confessor de sus hijos; y pareciendole no era razon que, quando la christianissima Reyna de Francia, su muy querida hija, entrata de nuevo en su reyno, tubiese confessor nuebo, me mandò con ser viejo viniese por su confessor. Este oficio ha que hago nuebe anns, gloria a Jesuchristo. Yo refiero esto à V.S.I. por que se crea no soi persone tan destituida de la prudencia necessaria que offreciera a la Sanctidad de Nuestro
Despues que parti de Roma, la provincia de la ^oncepcion,donde yo tome el havito, me elegie en provincial, y despues este ministe^^^rio la Magestad del Rey Catholico me higo confessor de sus hijos; y pareciendole no era razon que, quando la christianissima Reyna de Francia,su muy querida hija, entrata de nuevo en su reyno, tubiese confessor nuebo, me mand� con ser viejo viniese por su confessor. Este oficio ha que hago nuebe anns, gloria a Jesuchris^b. Yo refiej ^ r o esto V.S.I. por que se crea noH soi persone tan destituida de la prudencia necessaria que offreciera a la Sanctidad de Nuestro
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Ill.mo y Rev.mo Seňor
El que supplica humilissimamente a V.S. Ill.ma es fray Francisco de Arriba, quien, al tiempo que en esa ciudad se trataba aquella ce lebre controversia en materia de Auxilios, refirio por mandado de la sanctidad de Clemente Octavo de felice recordacion para examen y correccion de una conciliacion que ofrecio entre las dos estremas sentencias los fundamentos de su opinion en presencia de V.S. Ill.ma y del Ill.mo cardenal de Asculi. Y con ser verdad, Seňor Ill.mo, que a mi me pudo bastar para continuarla y sanarla a luz, la aprovacion de dos tan eminentes doctores y colunnas de la Iglesia, la difficultad del argumento me acobardò por algun tiempo, basta que al dictamen de mi consciencia y el parecer de otros hombres piadosos y doctos me forgaron a poner mano en esta materia. Al tiempo que ya la tube mirada y acabada, sin admitir en ella fundamento o principio algun que no sea de la Escriptura Sagrada y de los concilios generales de la Iglesia o de la doctrina de S.to Augustin y de S.to Thomas juntamente, hallo evidente solucion a todos los argumentos con que los hereges deste tiempo impugnan la concordia en tre la gracia y el libero alvetrio y entre la infalibilidad de la predestinacion y la contingencia de las obras libres de nuestra voluntad, cuia difficultad y aparencia le consta a V.S.I. en quanto puedo juzgar mas que a todas las personas que oy viven en la tierra.
Despues que parti de Roma, la provincia de la concepcion, donde yo tome el havito, me elegie en provincial, y despues este ministerio la Magestad del Rey Catholico me higo confessor de sus hijos; y pareciendole no era razon que, quando la christianissima Reyna de Francia, su muy querida hija, entrata de nuevo en su reyno, tubiese confessor nuebo, me mandò con ser viejo viniese por su confessor. Este oficio ha que hago nuebe anns, gloria a Jesuchristo. Yo refiero esto à V.S.I. por que se crea no soi persone tan destituida de la prudencia necessaria que offreciera a la Sanctidad de Nuestro
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