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8o en la que se trata del culto que se ha de prestar a los S[an]tos aun no canonizados y la adoración que se ha de dar a qualesquiera efigie puesta en lienzos o pared.
El día 11 de ag[os]to de 1749 los Emminentíssimos y R[everendísi]mos Cardenales Generales Inquisidores mandaron a los Superiores de las Religiones el que no permitieren que en las Ig[lesia]s de sus conventos no se admita a celebrar clérigo alguno, estrangero, bago ò
peregrino sin que preceda el examen.
Igualm[en]te en el mismo año y día 20 de octu[b]re se previene se haga saber a los Superiores de las Religiones den a entender a los predicadores se guarden de alegar Doc[to]res y autores modernos expecialm[en]te de los que aun viven.