de las Doctrinas y reducciones. Y procuren los P[adres] quando los [h]aya, ganar nombre de P[adres] amorosos templando la justicia con la misericordia en los castigos ordinarios.
47[o]. Los P[adres] compañeros están y deven estar a la ovediencia de los que quedan por curas de las Doctrinas, y tienen obligación de ovedecerles sin haver en esto igualdad; pero no mandarán cosa en concepto. Mas si el compañero digere al cura la palabra no quiero está declarado ser caso reservado, porq[u]e N[uestro] P[adre] G[enera]l les da a los curas lo mismo que tienen los Ministros de los Collegios en este particular.
48[o]. El beneficio de la yerva se acavará por todo el mes de abril por los daños que occasionan los fríos a los indios.
49[o]. Guárdese el Catecismo Limense aprovado por el sínodo del Paraguay.
50[o]. No vayan v[uest]ros indios a hacer contratos con infieles sin expresa licencia del Superior.
51[o]. El precio de los cavallos que se compran de los infieles será a peso por caveza después de imbernados.
52[o]. El precio de legumbres sea: maíz tres pesos por fanega y todo genero de cumandas á quatro pesos de trigo se
podrán los P[adres] socorrer ad invicem dando 20 [h]anegas de limosna. Y si pasare de a[h]ý la necesidad, se conservarán en la paga a juicio del Superior.
53[o]. Los Castigos de los indios se asignen del modo siguiente:
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