tos; y Doctrinas del Corpus y San Xauier las vacas que ha parecido con para q[u]e se les socorra a los indios y no se les grave tanto a dichas dos doctrinas. Tambien encargo seriamente que a los indios del Uruguay no se les permita ir por tierra a la yerba por las muertes y daños gravisimos que suelen sucederles; y a todos los p[adr]es de ambos rios se ordena seriamente no permitan que vayan los indios a la yerva, ni hazer vaquerias hasta passados Todos los Santos; y [en e] dia de Difuntos por los graves inconuenientes que de lo contrario se originan. Y al P[adr]e Superior dexo orden muy apretado para que con toda brevedad me de quenta de las desgracias que se siguieren por no aver se executado estos ordenes.
Tambien me allo obbligado a proibir no se mande azotar a muger ninguna aora sea casada, aora soltera por los gravissimos inconvenientes que pueden ocasionarse. Otros castigos ay mas proporcionados a su flaqueza, y a la decencia quando fuere el delito escandaloso; y en esto es menester mucho tiento porque a vezes suelen los indios publicar lo que ni fue publico, ni aun tiene fundamento. A las indias de poca edad el castigo toca a sus padres o a quien las seria y asi bastara advertirles a estos su obligacion. Y aun quanto al fuero de la penitencia: son de parecer los padres mas versados no es a proposito ni para indias ni para indios el darles por penitencia que tomen disciplina secreta por la falta que tienen de comodidad para poder cumplirla. Y lo mismo juzgan de los ayunos; y asi encargo no se les den semejantes penitencias por se regla reciuida de los theologos y sumistas en esta materia que a los penitentes no se les de penitencia que no puedan cu[m]plir moralmente hablando por los inconvenientes que de lo contrario se siguen. Que otras penitencias i castigos se podran dar a los indios e indias podran dezir los padres con quien lo he co[n]ferido en las Juntas passadas. En especial el p[adr]e superior a quien se recurrira quando el delito publico fuere muy escandaloso para que observe la instruccion que se le ha dado.
En acudir a celebrar las fiestas se observara el orden inconveniente en el Parana.
tos, y Doctrinas del Corpus, y San Xauier las vacas quehaparecido con
venir, paraq.e seles socorra alos Indios, y noseles gravetanto adichas
dos Doctrinas. Tambien encargo seriamente que alos Indios del Uru
guay, Noseles permita irpor tierra ala yerba porlas muertes y daños gra
visimos que suelen suceder les y a todos los P. es de ambos Rios se Ordenaseria
mente nopermitan que vayan los Indios alayerva ni hazer Vaquerias hasta passa
dos todos los Santos. y dia de Difuntos por los graves inconuenientes que de lo contrario
se Originan. Y al P.e Superior dexo Orden muy apretado para que con toda bre
vedad, me de quenta delas desgracias que se siguieren por no aver se executado estos Or
denes.
Tambien me allo Obbligado aprohibir nose mande azotar a Muger ninguna ao
ra sea Casada aora Soltera por los gravissimos inconvenientes que pueden ocas
ionarse. Otros Castigos ay mas proporcionados a su flaqueza, y ala decen
cia quando fuere el delito escandaloso Yenesto es menester mucho tiento porque
a vezes suelen los indios publicar, loqueni fue publico, ni aun tiene fundamento Alas
indias depoca edad el castigo toca a sus Padres o a quienlasseria y asi bastara adver
tirles aestos su Obligacion Y aun quanto al fuero dela Penitencia son de parecerlos
Padres mas versados noesaproposito ni para Indias ni para Indios el darles porpe
nitencia que tomen disciplina secreta porla falta que tienen de comodidad para
poder cumplirla Y lo mismo juzgan de los ayunos, y asi encargo noselesden seme
jantes penitencias por se regla reciuida de los theologos, y sumistas en esta materia
que alos penitentes noseles depenitencia que no puedan Cūplir Moralmente hablando,
por los inconvenientes que delo Contrario sesiguen. Que otras Penitencias i Cast
igos se podran dar a los Indios e Indias podran dezir los Padres Conquienlohe co[n]f
erido enlas Juntas passadas. En especial el P.e Superior aquien se recurrira. quan
do el delito publico fuere muy escandaloso paraque observe la instruccion que seleha
dado.
En a cudir a celebrar las fiestas se observara el Orden inconveniente en el Parana.