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Carta de N[uestro] P[adre] Gen[era]l Claudio Aquaviva para el P[adr]e Pedro de Oñate[1] Provincial desta Provincia de 16 de julio de 1613 en que explica y declara la regla 22 Sacerdotum[2].


Con lo que N[uestro] B[eatisimo] P[adr]e trata de la pobreza en varios lugares de las constitutiones, y con lo que della se dice en las reglas, y con diversas ordenaciones, que emos embiado, nos parecia teniamos complido con la obligacion, que nos corre de que este muro por ninguna parte se desportille; mas como el comun adversario interesa tanto en hechar le por tierra, usando cada dia de varios modos, e inteligencias para con fingido color abrir la puerta a varios abusos menos preciadores de la perfeccion de la santa pobreza, nos emos halliado obligados adbuiar de nuevo un inconveniente, que para nosotros a sido bien nuevo el usarse; pues la regla 22. de los Sacerdotes tan claramente lo prohibe aun en casas mas apretadas. Somos informados de que algunos de los nuestros reciben (sin particular licencia del Superior) dineros de parientes, ò conocidos para repartirlos, y darlos in specie, ò en cosas compradas con ellos a las personas, y del modo y manera que les pareciere, y esto no en nombre suyo proprio; sino de los que dieron el dinero, con lo qual les pareçe que sus consiensas que dan seguras; y que no hazen cosa que contradiga a nuestras reglas; siendo todo muy al contrario, pues como acabamos de decir, la regla 22 de los Sacerdotes lo prohibe aun para dar de limosna, o hazer alguna restitution y por si acaso a alguno no le hizie[re] tanta fuerza la regla (lo qual no creemos) y se arrimasse al parecer de algun doctores que ‘nseñan no ser esto contra el voto de la pobreza; es bien que entiendan todos, que esta Doctrina no se deue practicar en nuestra Compañia; ni tenemos por bien que se pratique en manera alguna; porque ultra de su poca seguridad, y de que quien la praticasse haria contra obediencia va derechamente contra el rigor de n[uest]ra pobreza, cuya estrechura tenemos los professos voto[s] de procurar y de ninguna manera

Carta de N. P. Genl Claudio Aquaviva para el P.e Pedro de
Oñate Prãl desta Provincia de 16 de Julio de 1613. enque explica y deClara
la regla 22. Sacerdotum.


Conloque N. B. P.e trata dela pobreza en varios lugares delas constitutiones, y
conloque della se dice en las reglas, y con diversas ordenaciones, que emos embia
do, nos parecia teniamos complido con la obligacion, que nos corre deque este muro
por ninguna parte se desportille; mas como el comun adversario interesa tanto en
hechar le portierra, usando cada dia devarios modos, eintelig.s para con fingido
color abrir la puerta avarios abusos menos preciadores de la perfeccion de la S.ta po
breza, nos emos halliado obligados adbuiar de nuevo un inconveniente, que pa
ra nosotros asido bien nuevo elusarse; pues la regla 22. delos Sacerdotes tan
claramente loprohibe aun encasas mas apretadas. Somos informados de que al
gunos de los n.ros reciben (sin particular licencia del Superior) dineros de parie
ntes, ò conocidos para repartirlos, y darlos inspecie, ò en cosas Compradas con ellos
alas personas, y del modo ymanera queles pareciere, y estono en nombre suyo pro
prio; sino delos que dieron eldinero, conlo qual lespareçe quesus consiensas que
dan seguras; y que no hazen cosaque contradiga a nuestras reglas; Siendo
todo muy alcontrario, pues como acabamos de decir, la regla 22. de los Sa
cerdotes loprohibe aun para dar de limosna, o hazer alguna restitution
yporsiacaso aalguno no le hizie[re] tanta fuerza la regla (lo qual. nocree
mos) y se arrimasse alparecer de algun Doctores que ‘nseñan noser esto
contra el voto dela pobreza; esbien que entiendan todos, que esta Doctrina no se
deue practicar en nuestra Compañia; nitenemos porbien quese pratique en ma
nera alguna; porque ultra desu poca seguridad, ydeque quien la praticasse ha
ria contra obediencia. va derechamente contra el rigor de nra Pobreza,
cuya estrechura tenemos los Professos voto[s] deprocurar y de ninguna manera

  1. Sacerdote, * 7.I.1567 (Valladolid, Espanha) e + 31.XII.1646 (Lima, Perú); no dia 12.III.1586 (Toledo) ingressou na SJ; chegou ao Paraguai em 18.X.1604 e foi provincial entre 1615-1623 (Storni, 205)
  2. Institutum Societatis Iesu (Inst. Soc. Iesu), v. III: Regulae, Ratio Studiorum, Ordinationes, Instructiones Industriae, Exercitia, Directorum, Florentiae 1893, 14.
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