[1]hallaren algunas selladas con el sello del p[adr]e superior, las embargaran, y remitiran â Su Rev[erendísim]a. Y las que â dichos p[adre]s se remitieren abiertas, las registraran, y no hallando inconvenientes, las cerraran, y dexaran passar. Ord[en] com[mun] 11.
[2]49. Las cartas de los pa[dre]s compañeros para el p[adre] prov[incia]l vayan inclusas en la de el admonitor. Y las de el p[adre] prov[incia]l, que vienen, desde el primer Pueblo se despacharan â sus titulos, si no vinieren inclusas al admonitor. P[adre] Machoni.
[3]50. Ninguno de los n[uest]ros escriba cartas, ô villetes â personas seculares, ni â sujetos n[uest]ros, aun de los que residen en las estancias, sin que passen por el registro de el sup[eri]or. Y assi mismo ordeno al superio, no permita por caso alguno, ni epiqueia se embien sin este registro, y que por ningun caso dexe de registrar las que â sus subditos se escribieren. Y al que hallare aver faltado en esto, la reicidencia avise al p[adre] prov[incia]l. Orden comun â todos. P[adr]e Ger[onim]o Herran. P[adr]e Jayme.
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