a parte, ni en Compañia de otra ropa, o generos que se embian a nuestro collegios, ò Provincia con pretexto de que es perteneciente a los nuestros.
2. Assi mismo mando con el mismo precepto que ninguno compre generos para vender, ni de los comprados venda sin licencia del Provincial pero exceptuanse deste precepto los generos adquiridos en paga de frutos de nuestras haçiendas por no aver podido reducir a plata dichos frutos, ni darles competente salida si no es por trueque de otro genero.
3. Los Padres Rectores, ò Superiores locales ordeno que no puedan gastar arriba de cien pesos por tres vezes cada año, ò trecientos por una vez sin licencia de el Provincial en gastos extraordinarios que no sean necessarios p[ar]a nuestro comun sustento, y ordinario adorno de nuestras Iglesias; y si alguno de los extraordinarios llegare a cien pesos no lo haran sin consulta, y parecer de la mayor parte de sus consultores.
4. Por quanto los Procuradores de la Compañia, y todos los nuestros que cuidan de alguna hacienda, sino son superiores no pueden dar, ni receber, ni disponer de cosa alguna sin la aprobacion del Superior, y segun su direccion, y de otro modo pecaran contra el voto de la sancta pobreza; con el parecer de los padres dichos que concurrieron a la Undecima Congregacion Provincial se ordenan las cosas siguientes: que el Procurador de Missiones en Buenos Ayres y Santa Fee tengan licencia para presentar a personas de quien penden los negocios de su procuraduria alguna cosa de las que se traen de las Reducciones como son yerva, tabajo, miel, escrivania, y pintura como sean cosas que su valor no exceda de dies pessos, y no se haga arriba de seis vezes al año; y si la calidad de los negocios, y de las personas en algun caso particular pidiere hazer algun presente de mas valor, de ninguna manera le hara el Procurador sin licencia expressa del Padre Rector y si en tal caso discordaren los dos juntara consulta el P[adr]e Rector y se estara a lo que los mas votos juzgaren, y luego se avisara a el P[adr]e Provincial de lo que en esto se huviere executado pero si hubiere lugar de avisar antes al P[adr]e Provincial se esperara su respuesta.
aparte, nien Compañia de otra ropa, ogeneros quese embian a nuestro Collegios, ò
Provincia conpretexto deque es perteneciente alos nuestros.
2. Assi mis momando con el mismo precepto que ninguno Compregeneros para
vender, nidelos Comprados Venda sinlicencia del Provincial pero exceptuansedes
te Precepto, los generos adquiridos enpaga defrutos denuestras haçiendas por
no aver podido reducir aplata dichos frutos, nidarles competente salida si
no espor trueque de otro genero.
3. Los Padres Rectores, ò Superiores locales Ordeno que no puedanga
star arriba de Cienpesos por tres vezes cada año, òtrecientos por una vez sin li
cencia de el Provincial engastos extra ordinarios queno sean necessarios p.a
nuestro Comun sustento, y Ordinario adorno de nuestras Iglesias, y si alguno
delos gastos extra ordinarios llegare acienpesos nolo haran sin consulta, y pare
cer dela mayor parte desus Consultores.
4. Porquanto los Procuradores dela Compañia, y todos los nuestros que
cuidan de Alguna hacienda, Sino son Superiores nopueden dar, nireceber, ni dis
poner de cosa alguna sinla aprobacion del Superior, y segunsu direccion, y de otro mo
do pecaran contrael Voto de la Sancta pobreza, con el parecer delos Padres dichos
quecon currieron ala Undecima Congregacion Provincial se ordenan las cosas
Siguientes, que el Procurador de Missiones en Buenos Ayres, y Santa Fee [sic] ten
gan licencia parapresentar apersonas dequien penden los negocios desuprocuradu
ria alguna cosa delas quesetraen delas Reducciones como son yerva, tabajo,
Miel, Escrivania, ypintura comosean cosas quesu valor no exceda de dies pe
ssos, y nose haga arriba de seis vezes al año, y sila Calidad de los negocios,
y delas personas en algun caso particular pidiere hazer algun presente demas
valor, deninguna manera lehara el Procurador sin licencia expressa del
Padre Rector y siental caso discordaren los dos Juntara Consulta el P.e Re
ctor, y se estara alo quelos mas votos Juzgaren, y luego se avisara a el P.e Pro
vincial deloque en esto sehuviere executado pero si hubiere lugar de avisar an
tes al P.e Provincial seesperara Su respuesta.