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algunos como enemistades, para que puedan con mayor facultad y seguridad aplicar remedio; pero no inquieran ni censuren en modo alguno la vida y acciones de los Doctrineros o curas, porque de otro modo se hará muy ofensivo y odioso un mi[ni]sterio tan santo, pues pensarán que van solo a averiguar sus costumbres:
Y así prosigue hasta el Capo. 36 con el modo de insauyr.

Preceptos del Padre Prov[incia]l J[ose]ph Aguirre s[obr]e q[u]e de las Misiones no se dé Caamini, que es yerva, a seglares ni por trato, ni suerte alguna.



Fue dado en el Collegio de Córdova en 21 de fe[bre]ro de 1720 por el que se prohíve a los Doctrineros dar en paga, ni por otro título alguno, ni por cavallos, ni otros géneros algunos por medio de los Procuradores de los off[icio]s de S[an]ta Fee y B[ueno]s Ayres.
Capo. 1o. Se prohíve el que ningún sugeto de las Doctrinas sea P[adr]e o Herm[an]o benda o permute la yerva Caaminí.
[capo.] 2o. Prohívese la saca de bacas de la baquería.