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practicara; será en perjuicio de sus casas y bienes que quedan al cuidado* de las mugeres en ausencia de sus maridos y estos harían después mal trato y castigarían a aquellos juzgando o presumiendo la causa de [h]averlas puesto en reclusión. Sobre esto ordeno, y deseo, que a los maridos de tales mugeres, no se envíen* afuera, o si ellos quisieren ir y quisie- ren ausentarse, dejen a sus mugeres encomen- dadas a una muger anciana de confianza o den su consentimiento para ponerlas en casas de reco- gidas y dispongan que sus bienes y casas no padezcan detrimento. Hasta aquí la carta de Nro Pe Gral. Sírvase V. R. de poner esta orden entre las de Nros Pes Grales y de avisar* a los PPs Misioneros de esta disposizión para que en todo se observe.