algunos como enemistades, para que puedan con mayor
facultad y seguridad aplicar remedio; pero no inquieran ni
censuren en modo alguno la vida y acciones de los Doctrineros
o curas, porque de otro modo se hará muy ofensivo y odioso
un mi[ni]sterio tan santo, pues pensarán que van solo a averiguar
sus costumbres:
Y así prosigue hasta el Cap.o 36 con el modo de insauyr.
Fue dado en el Collegio de Córdova en 21 de febrero de 1720
por el que se prohíve a los Doctrineros dar en paga, ni por
otro título alguno, ni por cavallos, ni otros géneros* algunos por
medio de los Procuradores de los officios de Sta Fee y Buenos Ayres.
Capo 1o Se prohíve el que ningún sugeto de las Doctrinas
sea Pe o Hermo benda o permute la yerva Caaminí.
2o Prohívese la saca de bacas de la baquería.