por los PP. Provinciales en lo que a todo lo susodicho no se opusiere,
sacaráse un tanto de estos ordenes en cada pueblo de
nuestras Doctrinas y se pondrá en los demás órdenes de los
PP. Provinciales de los officios de Misiones para que en
las compras y ventas y demás contratos se ajusten sus Ras
a lo que está ordenado en este papel. etc.
Antonio Garriga
Siendo nuestra obligazión abstenernos no solamente de negociazión,
sino también de tocar las cosas que tienen expecie de ella
según el canon 25. de la 2a Congregazión Gral que dice assi:
“Omnia que speciem habent secularis negotiacionis in calen-
dis videlicet agris vendendis fructibus in foro et similibus in-
telligentur prohibita esse nostris”. Se preguntó en la 7a Con-
gregación General que serían aquellas cosas que tendrían
expecie de nogociazión pero como estas son tantas, sintió la
Congregazión que no era posible el referirlas y assí se contenta
de haver expresado algunas vezes el decreto 84 de dicha 7a
Congregación:
No es posible el expresar todas las cosas que