embíe a baquar en dicha baquería. Y devajo del mismo precepto mando que qualquiera que supiere que se vaquea o embía a baquear o intenta baquear o persuade a otro baquee o embíe a baquear sea obligado a manifestárselo al Superior de estas Doctrinas de qualquiera sugeto que así lo hiciere o intentare”. [H]Asta aquí dichos dos preceptos en los quales se ve claram[en]te que el fin principal a que entrambos miran no es otro, sino que se entable y se conserve una buena baquería la qual defendida de que la destrozen baqueando antes de t[iem]po se aumente de tal manera que sirva para asegurar el sustento y conserv[ació]n de estas missiones. Esto supuesto confirmo dichos dos preceptos tan prudentes y necesarios. Y declaro que si por hallarse que en los Pinares no [h]ay suficientes tierras, pastos y aguas, ni suficiente seguridad para conseguir dicho fìn y por lo tanto se juzga conveniente o necesario que las bacas se pasen de la otra banda de las cavezadas del Vruguay o a otra tierra donde [h]aya bastante capacidad, pastos, aguadas y resguardo para la conserv[ació]n y augmento de d[ic]ha baquería, que en tal caso en qualquiera de estas partes que se pudiere, tienen su vigor y fuerza d[ic]hos
Page:Ordenes Salamanca.djvu/110
From GATE
Revision as of 13:09, 26 July 2019 by Juliano Dutra (talk | contribs)
This page has not been proofread