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caso de necesidad tan urgente, que no se puedan diferir al día sig[uien]te y s[iem]pre se procurará que el Compañero esté a la vista.

Declaraz[ió]n o exensión del s[ob]red[ic]ho Precepto hecha por el P[adr]e Prov[incia]l Thomás Donvidas en carta de 10 de diz[iemb]re de 1685.



Parece, se ha dudado si el precepto, que puso Su R[everendísim]a del P[adr]e Provincial Diego Altamirano acerca del modo con que se han de portar Rectores y Procuradores quando dejan sus officios obliga en las Reducciones, haviendo reconocido ser el sentir de los que se hallaron en algunas Juntas, que obliga dicho precepto me pareció determinarlo assí, porque no son menores, sino mayores los inconven[ien]tes que en las Reducciones se siguen de lo contrario. Mostrándose liberales y disponiendo de lo q[u]e tenían guardado q[uan]do saven les va succesor y quizas diciendo: “Yo q[u]e lo he travajado, quiero dividirlo, búsquelo si lo quiere y no piense entrarse a cosa llana”. Y los que son escasos en todo el año entonces se muestran liberales y limosneros y entre la obligación de los sirvientes y de otros veneméritos devajo de cuyo titulo disponen de lo q[u]e quieren quedando la casa destituida de la demás consideraz[ió]n. No se quita por esto, que se acuda a estas obligaz[ion]es quando lo fueren