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caso de necesidad tan urgente, que no se puedan diferir al día siguiente y siempre se procurará que el Compañero esté a la vista.

Declarazión o exensión del sobredicho Precepto hecha por el P[adr]e Provincial Thomás Donvidas en carta de 10 de diziembre de 1685.

Parece, se ha dudado si el precepto, que puso Su Ra del Pe Pro- vincial Diego Altamirano acerca del modo con que se han de portar Rectores y Procuradores quando dejan sus officios obli- ga en las Reducciones, haviendo reconocido ser el sentir de los que se hallaron en algunas Juntas, que obliga dicho precepto me pareció determinarlo assí, porque no son menores, si- no mayores los inconvenientes que en las Reducciones se siguen de lo contrario. Mostrándose liberales y disponiendo de lo que tenían guardado quando saven les va succesor y quizas diciendo: “Yo que lo he travajado, quiero dividirlo, búsquelo si lo quiere y no piense entrarse a cosa llana”. Y los que son escasos en todo el año entonces se muestran liberales y limosneros y entre la obligación de los sirvientes y de otros veneméritos devajo de cuyo titulo disponen de lo que quieren quedando la casa destituida de la demás considerazión. No se quita por esto, que se acuda a estas obligaziones quando lo fueren