y al que en éel muriere, cantarásele también su Misa, y se
le pondrán ofrendas en ella en* todas las Doctrinas, y no solo en
la que muere, ex[h]ortándolos a los indios que asistan, y [lleven] ofrendas,
y lo encomienden a N. Sr según la costumbre antigua que santa-
mente se ha observado hasta ahora, y juntamente apruebo el
convenio que ha havido en ellas, de sus principios, que digan
quatro Misas los sacerdotes, y los Hermanos quatro coronas
por los difuntos de ellas.
1o La nueva baquería que se puso el año pasado en los Pinares o Caaguazú, necesita para que se logre del fruto que se ha
deseado y desea, de que algunas vezes se visite y assí se lo
tengo encargado al Exmo Silvestre González el qual irá al dicho efecto
las vezes que le pareciere conveniente y para ello siempre y quando avisare para ello a dicho Ho, no haviendo inconveniente grande que lo
impida. Le dará licencia el Pe Superior para que vaya y
mandará que se le den los indios, cabalgaduras y matalotage
a todo el avío necesario, según y como lo pidiere y juzgare
el dicho Ho.
2o Aunque mandé en la Visita pasada se pusieren en tres
parages nuebas vaquerías, bastará que fuera de la nueva